REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000296
ASUNTO : IP01-R-2013-000204


En fecha 26 de Agosto de 2013, fue incoado el escrito recursivo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el profesional del derecho JESUS YANEZ, quien actúa con el carácter de Defensor Privado del adolescente CLEIVER OMAR REYES ESCOBAR, contra la resolución dictada en fecha 21 de Agosto de 2013, emitida por este Tribunal, tal como corre inserta desde el folio 31 al 38 de la causa.
En fecha 03 de Octubre de 2013, el profesional del derecho JESUS YANEZ, presento escrito, el cual riela al folio 66 de la incidencia recursiva, mediante el cual desiste del recurso de apelación de auto interpuesto, manifestando lo siguiente:”…omissis…Yo, JESUS YANEZ,…omissis…actuando bajo la condición de defensor privado del adolescente CLEIVER OMAR REYES ESCOBAR, acudo ante usted con todo el debido respeto y acatamiento y a la vez para manifestarle que he decidido totalmente del desistimiento del recurso de apelación presentado en contra del Tribunal Primero de Control; de conformidad con el 431 del Código Orgánico Procesal, para que deje sin efecto total el recurso de apelación presentado…”
En atención al escrito presentado por la Defensa Privada, contentivo del desistimiento del recurso de apelación de auto interpuesto, este Tribunal en fecha 07 de Octubre de 2013, acordó librar boletas de notificación al profesional del derecho JESUS YANEZ,




y al adolescente CLEIVER OMAR REYES ESCOBAR, ambos suficientemente identificados en las actas, a los fines de informarles que debían comparecer por ante este Tribunal, el día 14 de Octubre de 2013, con la finalidad que éste ultimo en compañía de su representante legal, expusiera de manera expresa su autorización para desistir del recurso de apelación de auto interpuesto, todo lo cual riela desde el folio 64 al 70 del presente cuaderno de incidencia.
En fecha 14 de Octubre de 2013, comparecieron por ante este Tribunal el adolescente CLEIVER OMAR REYES ESCOBAR, en su carácter de imputado, conjuntamente con su defensa privada, el profesional del derecho JESUS YANEZ, quienes expusieron: “…Omissis…Seguidamente impuestos el imputado y su defensa del estado actual de la causa, se les solicitó que manifiesten si ratifican o no el desistimiento de la apelación realizada por su defensa y en tal sentido, se le concedió la palabra en primer lugar al abogado JESUS YANEZ, quien expuso: “ Buenos días, una vez mas, solicito el desistimiento del recurso de apelación ejercido ante el Tribunal y la Fiscalia Undécima del Ministerio Publica, acompañado del acusado, por lo que solicito que se decrete el desistimiento del recurso, ya que la jueza y la fiscalia se basaron en el principio del interés superior de Niño niñas y adolescente, otorgando un arresto domiciliario a mi defendido dadas las circunstancias del informe social del CDT y el informe de la Licenciada Zuly Fernandez, arrojaron conductas positivas del adolescente, es por eso que en el día de hoy esta defensa privada, en representación del adolescente CLEIBER OMAR REYES ESCOBAR, solicito que se decrete el desistimiento del Recurso de apelación interpuesto en su oportunidad. Es todo. De igual manera se le concedió el derecho de palabra al adolescente CLEIBER OMAR REYES ESCOBAR, quien manifestó lo siguiente: “ Doy mi autorización para el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por mi defensor privado “. Es todo.
Así las cosas, verifica este Tribunal que en el presente caso se ha producido el desistimiento del recurso de apelación de auto presentado por el profesional del derecho JESUS YANEZ, en su


carácter de defensor privado del adolescente CLEIBER OMAR REYES ESCOBAR, por voluntad expresa del imputado; circunstancia esta que se encuentra prevista en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresamente establece lo siguiente: Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.” De la norma jurídica ut-supra citada, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 35, de fecha 22-02-2005, con ponencia de la Magistrado Luis Estella Morales Lamuño, dejó sentado lo siguiente:”…omissis…ciertamente observa esta Sala que el legislador no efectuó ninguna diferenciación entre la capacidad para desistir que tiene el Defensor Público con respecto al Defensor Privado, razón por la cual, debe esta Sala interpretar que todo defensor sólo podrá desistir de los recursos por él interpuestos o por la víctima, siempre y cuando el mismo esté facultado mediante autorización expresa y calificada proveniente del imputado…” La misma Sala, en sentencia No. 906, de fecha 12-08-2010, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, estableció respecto del desistimiento que: “Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin de algún recurso que hubiese interpuesto…omissis…”
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, estima esta juzgadora que siendo el recurso de apelación de auto un derecho de quien tiene interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la parte que lo interponga la potestad de desistir del mismo, en el caso bajo análisis, y dado el desistimiento expreso realizado por el apelante, resulta procedente en derecho declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación de auto

incoado por el profesional del derecho JESUS YANEZ, quien actúa con el carácter de Defensor Privado del adolescente CLEIBER OMAR REYES ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad No. 25.457.092, contra la resolución dictada en fecha 21 de Agosto de 2013, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación de auto, incoado por el profesional del derecho JESUS YANEZ, quien actúa con el carácter de defensor privado del adolescente CLEIBER OMAR REYES ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad No. 25.457.092, contra la resolución dictada en fecha 21 de Agosto de 2013; en atención a la manifestación de voluntad expresa realizada por el adolescente CLEIBER OMAR REYES ESCOBAR, en su carácter de imputado en el asunto penal signado bajo la nomenclatura IP01-D-2013-000296, de conformidad con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena su archivo definitivo.
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada en archivo y remítase para su guarda y custodia definitiva.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Marlin Barrientos