REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000222
ASUNTO : IP01-D-2010-000222


El día 17 de Agosto de 2010, la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón inicia investigación debido a denuncia, que presentara el ciudadano REGULO ENRIQUE GOMEZ, venezolano, natural de la Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón, nacido en fecha 26/2/1961, de 49 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio mecánico, residenciado en la Calle Nueva, Casa No. 12, Sector Reina Luis de la Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad No. 7.478.050, en donde es imputado el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por presuntamente haber cometido el delito de LESIONES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la víctima, ya que en fecha 17 de Octubre de 2010, el ciudadano REGULO ENRIQUE GOMEZ, formula denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual manifiesta que el día 15-08-2010, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, en la esquina donde reside dicho ciudadano se la pasan puros menores de edad, y fue salvajemente atacado por ellos, de los cuales logro reconocer a cuatro (4) de ellos donde estaba el adolescente JOSE ANGEL CORDERO, el cual lo agredió físicamente.
Ahora bien, dentro de la etapa de investigación, se practicaron las siguientes diligencias: PRIMERO: DENUNCIA COMUN, de fecha 17-08-2010, efectuada por el ciudadano REGULO ENRIQUE GOMEZ, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.478.050, con domicilio en la Calle Nueva No. 12 del Sector Reina Luisa de la Vela de Coro del Estado Falcón, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, quien deja constancia mediante la presente denuncia sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. SEGUNDO: ACTA DE INSPECCION NRO. I-531.509, de fecha 17 de Agosto de 2010, suscritas por los funcionarios AGENTE ORANGEL MIQUILENA y LUBIN GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, en el lugar donde ocurrió el hecho que se investiga. TERCERA: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de Agosto de 2010, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, dejan constancia de haberse traslado con la victima, hacia la dirección con la finalidad de practicar inspección técnica al lugar donde ocurrió el hecho. CUARTA: MEDICATURA FORENSE, de fecha 21 de Octubre de 2010, en el cual deja constancia el experto profesional II DR. EDUAR JORDAN, adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, Departamento de Ciencias Forenses Falcón, Medicatura Forense Coro, de las lesiones presentadas por la víctima.
Desde esa fecha al día de hoy no se he incorporado ninguna diligencia de investigación por lo que la situación procesal del imputado es similar a la que tenía al momento en que le fuera aperturada la investigación, en fecha 17 de Agosto de 2010, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la decisión del acto conclusivo fiscal (04-10-2013), TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, y el delito investigado no es de los que merecen la privación de la libertad como sanción, como lo prevé el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de conformidad el artículo 615 ejusdem, el termino de prescripción es de TRES (3) AÑOS, termino este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que haya interrumpido o suspendido tal lapso de prescripción; por lo que resulta procedente la solicitud fiscal, y en consecuencia se declara la PRESCRIPCION DE LA ACCION, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, prevista en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el archivo definitivo de la causa. Notifíquese a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Marlin Barrientos.