REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000373
ASUNTO : IP01-D-2013-000373


El día 22 de Octubre de 2013, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien el abogado Ermilo Rosales, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones de la Policía Municipal de Miranda, el día 20 de Octubre de 2013, siendo las 11:00 horas de la mañana, conjuntamente con adultos, en el interior de la habitación No. 01 del hotel Leo, ubicado en la Calle El Sol del Sector Bobare, donde se incautó debajo de un colchón que se encontraba en la habitación UN ARMA DE FUEGO DE COLOR PLATEADO CON EMPUÑADURA DE MADERA CALIBRE 38 MM SERIAL 052314, procediendo a la aprehensión definitiva de los ciudadanos, siendo colocado el identificado como adolescente, a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial de Aprehensión, de fecha 20 de Octubre de 2013, en la que los funcionarios policiales adscritos a la Coordinación de Investigaciones de la Policia Municipal de Miranda del Estado Falcón, narran las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas en las que se aprehendió al adolescente. Igualmente conforma la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en el que se describen detalladamente los objetos colectados en el procedimiento, entre ellos el arma de fuego de color plateado con empuñadura de madera calibre 38 MM SERIAL 052311. Con los recaudos señalados se puede constatar la existencia de lo descrito en esos documentos, por lo que puede expresarse que existe la sospecha fundada de la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del delito imputado se presume por cuanto el adolescente imputado se encontraba en el interior de la habitación conjuntamente con adultos, donde fue incautada el arma de fuego debajo de un colchón, considerando esta juzgadora que con tales elementos de convicción hacen procedente la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, y sin lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, lo que obliga a presentarse cada ocho (08) días por ante este circuito judicial. Segundo: Por cuanto faltan por realizar diligencias de interés criminalisticos, se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario Tercero: Se ordena Oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. CUARTO: Por cuanto se evidencia en el sistema Juris 2000 que por ante el Tribunal Unico de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente en este Circuito Judicial, cursa causa seguida al mencionado adolescente, se ordena oficiarle participándole la apertura del presente procedimiento. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medinaz.
El Secretario;
Abog. Conrrado Azzollini.