REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000375
ASUNTO : IP01-D-2013-000375
El día 22 de Octubre de 2013, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quienes el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la libertad sin restricciones, por cuanto se presume cometieron el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que el día 21 de Octubre de 2013, aproximadamente las 09:15 horas de la noche, cuando funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas (D.I.E.P.), se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, específicamente por la Urbanización Las Velitas II, Calle 56, adyacente a la quebrada de Chávez, observaron a tres ciudadanos, todos con actitud nerviosa, procediendo a darles la voz de alto, la cual acatan, observando entre los ciudadanos, específicamente en el piso frente a una vivienda de
color verde un arma de fuego de color negro, por lo que proceden a colectar del piso un (1) arma de fuego tipo revolver, calibre 38, sin marca ni serial visible, de color negro, empuñadura de madera de color marrón, contentivo de dos (2) cartuchos sin percutir del mismo calibre, y al realizarle la revisión corporal a los ciudadanos, no se les colectó ninguna evidencia de interés criminalistico, procediendo a la aprehensión de los tres (3) ciudadanos, leyéndoseles sus derechos y se coloco a los que dijeron ser adolescentes a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa el Acta Policial de fecha 21 de Octubre de 2013, en la que funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas (D.I.E.P.), narran las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas en las que se colectó un (1) arma de fuego tipo revolver, calibre 38, sin marca ni serial visible, de color negro, empuñadura de madera de color marrón, contentivo de dos (2) cartuchos sin percutir del mismo calibre, en el piso frente a una vivienda de color verde, cerca del lugar donde se encontraban los adolescentes a en donde se encontraban los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, . Además consta el Registro de Cadena de Custodia, en la cual se describe el arma incautada en el procedimiento en que fueron aprehendidos los adolescentes imputados, elementos de convicción si bien son solo dos (2), permite sospechar fundadamente la perpetración de un ilícito. Con relación a la participación de los adolescentes en la perpetración del delito imputado no consta que los imputados fuesen los individuos que ejecutaran el supuesto de hecho del delito que se les imputa, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, a la cual adhiere la defensa privada, y en consecuencia se le decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,, antes identificados, la libertad plena, de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 540 y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que no puede sospecharse fundadamente que perpetraron o participaron en la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;
Abog. Conrrado Azzollini.