REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000349
ASUNTO : IP01-D-2013-000349


El día 30 de Septiembre de 2013, fue presentado ante este despacho el adolescente identidad omitida , para quien el abogado Ermilo Rosales, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por habérsele detenido por presuntamente cometer el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del adolescente identidad omitida, ya que el día 29 de Septiembre de 2013, siendo las 10:30 horas de la mañana, cuando funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, realizaban las averiguaciones relacionadas con los hechos donde resultara lesionado el adolescente Yean Carlos Hernández, procedieron a trasladarse hasta el inmueble





donde ocurrieron los hechos, donde se entrevistaron con la ciudadana Ana Josefina González, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 28/5/1958, de 55 años de edad, soltera, comerciante, residenciada en la Calle Principal del Sector La Urbina, Casa S/N, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.491.979, quien les manifestó que efectivamente el día de ayer en horas de la noche se encontraba expidiendo bebidas alcohólicas en el patio de su residencia donde un joven de nombre WILL JIMENEZ, agredió físicamente a la víctima, guiándolos al lugar donde se suscitó el hecho, procediendo a practicar la inspección técnica, culminada ésta se trasladan hacia la calle 04 del referido sector, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano Will Jiménez, quien aparece como investigado, y al llegar a la misma fueron recibidos por un adolescente quien manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando plenamente identificado, y al efectuarle un registro corporal, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico, procediéndose a su aprehensión, siendo colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta a los folios 9 al 10 y su vuelto, el Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de Septiembre de 2013, en la que los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que aprehendieron al adolescente imputado. Igualmente conforma la investigación la Denuncia Común que riela al folio 4 y su vuelto de fecha 29 de Septiembre de 2013, que realizara la víctima Yean Carlos Hernández García, en la que



expone que denuncia al ciudadano de nombre WILL JIMENEZ, ya que lo agredió físicamente en varias partes del cuerpo. Interrogado por el funcionario, manifestó que eso ocurrió en el Sector La Urbina, Calle 01, adyacente a la Escuela, Casa Sin Numero, Coro, Estado Falcón, el día sábado 28/9/2013, como a las 11:00 horas de la noche aproximadamente, que resultó lesionado en la cara con una botella, que el ciudadano agresor solo lo conoce como Will Jiménez, el cual puede ser ubicado en el Sector La Urbina, Calle 4, adyacente a la Bloquera, Casa Sin Numero, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y que es de estatura alta, color de piel blanca, cabello corto, color negro, cara redonda, contextura normal, como de 17 años de edad aproximadamente, que su tío de nombre CHICHE, se percató del hecho, desconociendo el motivo por el cual ocurrió el hecho, y que el agresor para el momento del hecho se encontraba tomado, y que huyo del lugar a pie. Íntimamente ligado a la denuncia se deja constancia de la existencia en la investigación de la Constancia Médica que riela al folio 8 de fecha 29 de Septiembre de 2013, expedida y suscrito por el Dr. EDUAR JORDAN, titular de la Cédula de Identidad No. 9.502.891, experto profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, en el cual señala que la víctima presentó las siguientes lesiones: herida cortantes recientes en rostro que altera la configuración facial y requiere evaluación por cirujano plástico, para el tratamiento adecuado de las lesiones, motivo por el cual se considera una lesión de carácter grave que requiere nuevo reconocimiento en 30 días. También consta en la investigación el Acta de Entrevista que rindiera la ciudadana ANA GONZALEZ, testigo presencial del hecho. Con los recaudos señalados se puede constatar la materialidad o existencia física de lo descrito en esos documentos, por lo que puede expresarse que existe la sospecha fundada de la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que el mismo fue aprehendido luego de que fuese denunciado por la víctima de ser su agresor, quien quedó plenamente identificado como adolescente, considerando esta



juzgadora que con los elementos de convicción antes citados, es procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado identidad omitida, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de JEAN CARLOS HERNANDEZ GARCIA, y se le acuerda la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la detención domiciliaria, y en consecuencia sin lugar la solicitud de la defensa de que se le impusiese una medida menos gravosa. Segundo: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Tercero: Se ordena oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Se autoriza a los progenitores presentes en la sala para que lo trasladen por sus propios medios hasta su domicilio y en caso de que necesite atención médica lo trasladen a un Centro de Salud para su debida atención médica. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;
Abog. Saturno Ramírez.
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