REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000283
ASUNTO : IP01-D-2012-000283


El día 22 de Octubre de 2013, este Tribunal recibe escrito suscrito por el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, por medio del cual solicita, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se libre ORDEN DE APREHENSIÓN, ya que se acredita la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana KELLYS PAYARES, que no se encuentra prescrito y existen fundados elementos de convicción para considerar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, concurrió en su perpetración, existiendo una presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización de la búsqueda de la verdad, por lo que es necesario determinar la participación del adolescente en el hecho punible, motivos por los cuales se hacen las siguientes consideraciones:
Para dictar la privación judicial preventiva de libertad, con la consecuente orden de aprehensión, es necesario determinar si concurren los supuestos de los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1°) Un hecho punible





que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. Se constata del análisis de las actas de la investigación que se cometió un hecho punible, el cual es tipificado como ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente. Tal aserto se desprende de las siguientes actuaciones: 1) Acta de Entrevista rendida en fecha: 28/06/2012, por la ciudadana ZUMARY COROMOTO GONZALEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Tucacas, Estado Falcón y quien en relación a los hechos manifestó que el día 25/6/2012 como a las 07:00 horas de la noche, se encontraba laborando como cajera en el Establecimiento Comercial denominado SHELL CHOP, ubicado en el Sector Las Delicias, Frente a la Estación de Servicio de Boca de Aroa, de esta localidad, cuando de repente se apersonó un sujeto a quien le solicito una caja de cigarro y una tarjeta a su compañera KELLYS PAYARES, luego dicho sujeto sacó un arma de fuego y amenazó de muerte a su compañera. 2) Acta de Entrevista rendida en fecha 30/06/2012, por el ciudadano JOSE LEONARDO BOLIVAR APONTE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Tucacas, Estado Falcón, quien en relación a los hechos manifestó entre otras cosas que el día 25/6/2012, en momentos en que se encontraba laborando en el Establecimiento Comercial denominado Shell Chop, ubicado en el Sector Las Delicias de la Población de Boca de Aroa, Estado Falcón, se apersonó un ciudadano quien conoce como REM, apodado RENCO, quien estaba comprando unos cigarros, luego el mismo sacó a relucir un arma de fuego y bajo amenaza de muerte despojó a mi compañera de trabajo de nombre Kellys Payares, de un Koala contentivo de dinero en efectivo y tarjetas telefónicas, luego salio corriendo y se fue en un bicicleta. 3) Acta de Investigación Penal, de fecha 29/6/2012, suscrita por los funcionarios: Agente de Investigaciones LUBIN GONZALEZ y Agente RUBEN MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de Tucacas, Estado Falcón, donde dejan constancia de haberse trasladado hacia el



Establecimiento Comercial denominado Shell Chop, ubicado en el Sector Las Delicias de la Población de Boca de Aroa, Estado Falcón, con la finalidad de indagar sobre el caso que se investiga. Una vez presentes en la dirección antes mencionada, sostuvieron entrevista con el ciudadano: JOSE LEONARDO BOLIVAR APONTE, informándoles que el efectivamente el día lunes 25/6/2012 como a las 07:00 horas de la noche, se encontraba laborando en dicho establecimiento, específicamente en la parte de la Panadería, y es cuando REN apodado “Renco”, se acercó a la cajera sacó un arma de fuego tipo revolver y le quitó el Koala, quien salió corriendo para luego huir en una bicicleta, seguidamente le hicieron entrega de la boleta de citación con el fin de comparecer por ante ese despacho, con la finalidad de ser entrevistado en relación al caso…” El hecho fue perpetrado el día 25 de Junio de 2012, por lo que se evidencia que no está prescrito. 2°) Se requieren además fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. La existencia de pluralidad de fundados elementos de convicción se desprende de las Actas de Entrevistas de los ciudadanos ZUMARY COROMOTO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.829.137 y JOSE LEONARDO BOLIVAR APONTE, titular de la Cédula de Identidad No. 25.072.373, en la que responsabilizan por el delito de Robo Agravado, a un sujeto a quien conocen como REM, apodado “RENCO”, resultando plenamente identificado durante la investigación como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Lo antes expuesto deja ver que si se cumple con la hipótesis exigida por este numeral y en este caso se estima que los elementos de convicción apuntan al imputado como autor del hecho. El numeral 3°) exige que se considere una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación. En este sentido es pertinente



señalar que en esta causa no solo existe el peligro de fuga sino que esta situación se ha realizado materialmente, es decir el imputado a esta fecha permanece evadido, ya que ha sido citado en diferentes oportunidades, y ha hecho caso omiso a las convocatorias que le ha efectuado la Fiscalía del Ministerio Público, con el fin de celebrar el acto de imputación, a través de diferentes órganos de seguridad del estado, como por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Tucacas, Estado Falcón y Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, como consta en Acta de Investigación Penal de fechas 02/7/2012 y 05/7/2012 y oficios No. FAL11-360-12 de fecha 03/09/2012 y FAL11-407/12 de fecha 24/9/2012. Todo lo anteriormente expuesto deja en evidencia que realmente concurren los requisitos previstos para la privación judicial preventiva de libertad, por lo que es pertinente dictar un mandato judicial que logre someter forzosamente al imputado al proceso que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana KELLYS PAYARES, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda declarar CON LUGAR la solicitud fiscal, para que al imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, se le dicte, tal como se hace, la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, con la consecuente ORDEN DE APREHENSIÓN, por lo que una vez aprehendido será presentado ante este Tribunal o al que se encuentre de guardia, en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas. Entréguese la Orden de Aprehensión en sobre cerrado al solicitante Abg. ERMILO JOSE



ROSALES ADARMES, Fiscal 11° Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón.
La Jueza Primero de Control;

Abog. Sonia González de Medina.

El Secretario;

Abog. Conrrado Azzollini.