REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000379
ASUNTO : IP01-D-2013-000379


Corresponde a esta Juzgadora emitir formal pronunciamiento con respecto a la decisión dictada en el audiencia de presentación celebrada en fecha 24 de Octubre de 2013, en la cual fue la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, representada por el abogado Ermilo José Rosales Adarmes, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, coloca a disposición de este despacho a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursa en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Darwin Meléndez, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.307.060, solicitando la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial.
Concluida la intervención fiscal, se impuso del precepto constitucional al imputado, explicándoles en forma clara y sencilla los derechos y garantías procesales que consagran la Constitución y las Leyes, manifestando no desear declarar, igualmente se le solicitó aportara sus datos de identificación, dejándose constancia de ellos. Posteriormente se le concedió le concedió el derecho al uso de la palabra a la defensa, quien manifestó: solicito libertad plena sin restricciones por considerar que no existen elementos que puedan comprometer la responsabilidad de mí defendida en la presunta comisión del presente hecho punible es todo.
Ahora bien, el artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Objeto. La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. A los fines de determinar la existencia de un hecho punible esta causa, debe analizar los elementos cursantes en autos, en primer lugar, consta al folio 4 Denuncia Común, efectuada en fecha 23 de Octubre del año 2013, por la ciudadana Elida Brett, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, quien expone: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a la adolescente MARIA CAMACARO, ya que hirió a mi hijo de nombre Meléndez Darwin, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.307.060, con una tijera y el cual lo están operando en el Hospital de esta ciudad, interrogada por el funcionario manifestó que el hecho ocurrió en el Sector F, Casa 12-20, de la Urbanización Los Médanos de esta ciudad, como a las 05:00 horas de la tarde de fecha de hoy Miércoles 23-10-2013, por un mal entendido, y que su hijo fue lesionado en el abdomen, que se encuentra en el quirófano del Hospital Alfredo Van Grieten, ya que lo estaban operando, que se percató del hecho la ciudadana Kenia Talavera, señalando los datos filiatorios de la presunta agresora, así como sus características fisonómicas y su domicilio…” Consta igualmente como elemento de investigación, el Acta de Investigación Penal de fecha 23 de Octubre de 2013, inserta a los folios 3 al 4 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, de la cual se extrae lo siguiente: …..En esta misma fecha continuando las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales número K-13-0217-02553, procedí a trasladarme en compañía del funcionario detective Agregado DAVALILLO DARWIN, a bordo de la unidad 3-0708, hacia la Urbanización Los Médanos, Manzana F, Casa 12-20 de esta ciudad, con la finalidad de practicar la respectiva inspección técnica al lugar del hecho así como ubicar e identificar plenamente a la adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien es la presunta investigada, una vez presente en la referida dirección, se entrevistaron con un morador del sector,…manifestó que efectivamente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA le había producido una herida en el abdomen con una tijera al ciudadano Meléndez Darwin, por comentarios inadecuados que se escucharon en el sector,…le solicitamos información sobre la ubicación de la referida adolescente, manifestándonos que para el momento de nuestra presencia no se encontraba en el sector, porque luego de cometer el hecho huyo, obtenida dicha información, procedimos a retirarnos del lugar, para trasladarnos hacia el quirófano del Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, de esta ciudad, con la finalidad de verificar el estado de salud de la víctima del presente caso,…nos entrevistamos con la galeno de guardia…manifestó que la presente víctima para el momento de nuestra presencia estaba siendo intervenido quirúrgicamente, por cuanto el mismo presento una herida en el flanco izquierdo del abdomen y que el mismo presentaba un delicado estado de salud,…fuimos abordado en las afueras de la emergencia del precitado hospital por un familiar de la víctima,…manifestando que la adolescente requerida por la comisión, se encontraba caminando por la Avenida Ali Primera de la Zona Industrial, de esta ciudad, portando como vestimenta un franelilla de color roja y short jeans, obtenida dicha información procedimos a trasladarnos hasta el referido sector, una vez presente observamos una persona femenina con la vestimenta antes aportada, por lo que procedimos abordarla,…aportándonos sus datos filiatorios…pudiendo corroborar que era la persona requerida por la comisión,…se le solicitó información sobre la tijera que utilizo para lesionar a la presente víctima, manifestando que la misma la tenía en su poder para el momento por lo que nos hizo entrega de la misma, la cual presenta las siguientes características: Una tijera pequeña provista de un solo ojal elaborado en material sintético de color negro, dicha evidencia fue colectada…”Otro elemento de investigación lo constituye el Registro de Cadena de Custodia, en la cual se describe la evidencia colectada en el procedimiento en que fue aprehendida la adolescente imputada. También consta en las actas el Acta de Investigación Penal de fecha 23 de Octubre de 2013, levantada con motivo de la entrevista rendida por la ciudadana Maili Lugo, testigo presencial del hecho. Así mismo consta Informe Médico rendido por la Dra. Elvira Mora, Experto Profesional III, adscrita al Hospital General de Coro, Alfredo Van Grieken, en la cual informa que la victima presenta Traumatismo Abdominal penetrante por arma blanca, que se encuentra en regulares condiciones generales, tiempo de curación 30 días salvo complicaciones, lesión de carácter grave producida por arma blanca.
El acta policial antes transcrita parcialmente, se desprenden las circunstancias de tiempo, lugar y modo en la cual se efectúo la detención de la adolescente imputada, una vez que fue denunciada por un familiar de la víctima, de haberle producido una herida con una tijera, la cual le fue incautada en el procedimiento, de igual forma consta en autos un informe medico que demuestra la existencia del hecho punible investigado, que ha precalificado el Ministerio Público como Lesiones Graves, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, y que hacen presumir la participación de la adolescente imputada en su perpetración, por lo que estima esta juzgadora que por cuanto de las actas que conforman el asunto existen suficientes elementos de convicción para determinar la efectiva comisión de un hecho punible que amerita la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, declara con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.
. DISPOSITIVA
Por todos los Argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: con lugar la solicitud fiscal y se le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificada la medida cautelar prevista en el articulo 582 litera “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse cada (15) días por ante este tribunal, por estar presuntamente incursa el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa quien solicitó para la imputada la libertad sin restricciones. CUARTO: se ordena oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, para que realice el informe Psico-social a la adolescente imputada y a su grupo familiar. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina
El Secretario;
Abog. Conrrado Azzollini.