REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000154
ASUNTO : IP01-D-2013-000154


ADOLESCENTE ACUSADO: identidad omitida.
RESENTACION FISCAL: ABOG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DEFENSA PUBLICA: ABOG. DEYWIN GALICIA.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA (ADMISION DE HECHOS).
El Tribunal visto que en la audiencia preliminar de la presente causa, celebrada en fecha 26 de Septiembre de 2013, el joven adulto identidad omitida., de manera voluntaria y sin coacción alguna, admitió los hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, pasa a dictar sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Finalizada la audiencia, se admitió totalmente la ACUSACIÓN formulada por la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del hoy joven adulto CARLOS ALBERTO BRICEÑO, titular de la cédula Nº 25.551.100; edad 18 años, nacido 14/08/1995, domiciliado en la urbanización francisco de miranda, calle 6 entre 5 y 7, casa 13, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón, hijo de ARACELIS DEL CARMEN BVRICEÑO SOTO, por estar incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que el día 28 de Abril de 2013, siendo aproximadamente las 12:30 horas, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 4, Destacamento de Seguridad Urbana, Comando Coro, Estado Falcón, se encontraban realizando labores de patrullaje de seguridad para la prevención de delitos en la jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, y cuando se desplazaban específicamente en el Barrio San José con Calle Sucre con Calle No. 07, de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, avistaron al adolescente identidad omitida., quien vestía un pantalón jeans de color negro, con una franela de color amarillo con blanco, y se desplazaba por la referid arteria vial, y al notar la presencia de la comisión optó una actitud nerviosa, dándole la voz de alto, procediendo a realizarle la revisión corporal, en presencia del ciudadano José Jiménez, quien fungió como testigo, logrando incautarle en sus partes intimas, una (01) bolsa de material sintético de color amarillo, contentiva en su interior de once (11) envoltorios rectangular confeccionados en material sintético de color marrón amarrados a su único extremo con hilo de coser, de color negro, todos contentivos en su interior de restos vegetales, de color verdoso, con olor fuerte y penetrante, característico de la droga denominada marihuana, procediendo a su aprehensión definitiva, quedando plenamente identificado como adolescente, siendo colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón. En cuanto a las pruebas se admitieron las siguientes del Ministerio Público: 1. Acta de Investigación Penal No. 207, de fecha 28 de Abril de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 4, Destacamento de Seguridad Urbana, Comando Coro del Estado Falcón, quienes actuaron en el procedimiento, en la cual narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del adolescente identidad omitida.. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales se suscitó la aprehensión del mencionado adolescente y la incautación de las sustancias ilícitas, permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados. 2.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 28-04-2013, suscrita por el funcionario LUIS VILCHEZ MARQUEZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 4, Destacamento de Seguridad Urbana, Comando Coro del Estado Falcón, en donde se describe las evidencias colectadas, como: Una (1) bolsa de material sintético de color amarillo, contentiva en su interior de once (11) envoltorios rectangular confeccionados en material sintético de color marrón amarrados a su único extremo con hilo de coser, de color negro, todos contentivos en su interior de restos vegetales, de color verdoso, con olor fuerte y penetrante, característico de la droga denominada marihuana. 3.- Acta de Entrevista, de fecha 28 de Abril de 2013, rendida por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 4, Destacamento de Seguridad Urbana, Comando Coro-Estado Falcón, por parte del ciudadano JOSE GIMENEZ, testigo presencial de los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que al adolescente identidad omitida., le fue incautada las sustancias ilícitas y elementos de interés criminalisticos en dicho procedimiento. 4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de Abril de 2013, suscrita por los funcionarios JOSMAR COLINA y JOSE MONTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón; quienes dejaron constancia de haberse traslado hacia el Barrio San José, Calle Sucre con Calle No. 7 (vía pública), Municipio Miranda del Estado Falcón, a realizar inspección técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos. 5.- Acta de Inspección Técnica No. 0418, EXPEDIENTE No. K-13-0217-00935, de fecha 28 de Abril de 2013, practicada por los funcionarios JOSMAR COLINA y JOSE MONTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón; en la cual dejan constancia de las características del lugar donde se practicó el procedimiento y aprehensión del adolescente identidad omitida., así como la incautación de la sustancia ilícita. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta del lugar del suceso. 6.- Acta de Inspección No. 9700-060-305, de fecha 28 de Abril de 2013, suscrita por la funcionaria Detective Jefa SILED ROJAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, Departamento de Toxicología, practicada a la sustancia ilícita incautada en el procedimiento donde fue aprehendido el adolescente identidad omitida.. 7.- Experticia Botánica No. 9700-060-305, de fecha 28/4/2013, suscrita por la funcionaria Detective Jefa SILED ROJAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, Departamento de Toxicología, practicada a la sustancia ilícita incautada en el procedimiento donde fue aprehendido el adolescente CARLOS ALBERTO BRICEÑO, la cual arrojo como resultado: Sustancia suelta constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso del mismo color, con olor fuerte y penetrante, cuyo componente es: CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA).
Una vez admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, se impuso al joven adulto identidad omitida., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de las Formulas de Solución Anticipada, previstas en los artículos 564 al 569 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que en el presente proceso, y que en virtud del delito por el cual se le acusa, es procedente la figura de la admisión de hechos, prevista en el artículo 583 ejusdem, explicándosele su alcance práctico y jurídico, y una vez cumplida con esta formalidad de Ley, el adolescente expuso: Admito mi participación en los hechos, de lo cual me arrepiento y solicito al Tribunal que me imponga la sanción que corresponda. Es todo.
La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 583 establece:”… admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción…” Se observa en el contenido del asunto y en las manifestaciones espontáneas del adolescente acusado que se acoge al procedimiento por admisión de hechos y solicita la imposición inmediata de la sanción.
Este Tribunal aplicando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede de seguida a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados se concluye que se trata del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, , por cuanto queda evidenciado con las actas que conforman el asunto, que efectivamente el adolescente cometió el hecho por el cual se le acusa, aunado al hecho de que en la audiencia preliminar en forma voluntaria admitió estar involucrado en el hecho, queda evidentemente comprobado el acto delictivo, se evidencia de las actuaciones que el defensor público, está de acuerdo con la figura de admisión de los hechos efectuada por su defendido en sala. En virtud de ello y considerando lo analizado en las pautas para determinar la sanción, y discurriendo que el adolescente acusado admitió los hechos, y si bien la norma antes transcrita, solo establece la posibilidad de la rebaja del tiempo de la sanción en los casos de delitos que ameriten privación de libertad, considera esta Juzgadora que tal disminución debe aplicarse en el presente caso, por considerar que puede lograrse el objeto de la sanción con la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara responsable penalmente al joven adulto: identidad omitida., antes identificado, por haber admitido que cometió el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se le SANCIONA, con la APLICACIÓN de la Medida SOCIO EDUCATIVA de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, la cual será determinada por el Tribunal de Ejecución, a quién se ordena remitir el presente asunto, en la oportunidad que corresponda. Se revoca la medida cautelar impuesta al adolescente sancionado en la audiencia de presentación de imputado. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abg. Sonia González de Medina.
El Secretario,
Abog. Saturno Ramírez.