REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000127
ASUNTO : IP01-D-2012-000127


Por cuanto, conforme a convocatoria procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal la Abg. Carysbel Barrientos se encuentra supliendo la falta temporal de la abg. Nirvia Gómez, Jueza Titular de éste Despacho en virtud de reposo médico que le fuera otorgado; es por lo que, procede a abocarse al conocimiento de la presente causa, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
De la revisión de la presente causa se observa que en fecha 25 de abril de 2013 se apertura el debate Oral y Privado en la presente causa; suspendiéndose el debate para el día 08 DE MAYO DE 2013 A LAS 11.30 DE LA MAÑANA. Quedando notificados y convocados los presentes en sala. Se ordenó notificar a los expertos y testigos intervinientes; sin embargo, de la revisión del presente asunto y del Juris 2000, no se observa que en la fecha antes señalada se le haya dado continuidad al acto.-

Ahora bien, de la revisión del Calendario Judicial llevado por éste Despacho y de la revisión del Libro Diario; se observa desde la ultima audiencia de juicio hasta el día de hoy, 4 de octubre de 2013 han transcurrido más de 10 días de audiencias, sin la reanudación del debate oral y privado; y máxime, cuando por razones de salud no se ha podido reincorporar la Jueza Titular que inicio el Juicio, por lo que de proseguir el Juicio, se afectarían gravemente principios fundamentales del proceso de responsabilidad penal del adolescente, como lo son, el principio de inmediación y principio de concentración y continuidad, por lo que, lo procedente a justado a derecho, es declarar la interrupción del juicio seguido contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en concordancia con el articulo 26 y 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que han transcurrido más de 10 dúias hábiles desde su suspensión; en consecuencia, se declara interrumpido el presente Juicio Oral y Privado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 588 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por ser esta una norma especial que expresamente consagra los lapsos para la suspensión del debate; asimismo, en aras de proseguir el curso de Ley, se acuerda fijar nuevamente el JUICIO ORAL Y PRIVADO para el día ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2013 a las 10:30 de la mañana, en atención a la disponibilidad de la Agenda. Y así se decide.-

En consecuencia este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1.- Declara interrumpido el JUICIO ORAL Y PRIVADO iniciado contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad al articulo 588 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Se acuerda fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Privado el día ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2013 a las 10:30 de la mañana. Notifíquese a las partes. Cúmplase

JUEZA (S) DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA

SECRETARIA

ABG. CECILIA PEROZO