REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000014
ASUNTO : IP01-D-2012-000014


RESOLUCION DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO DE SANCION

En fecha 31 de Mayo del 2012, se le impuso al Joven IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso en la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo153 de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, y a quien el Tribunal Primero de Control de la sección Penal Adolescente Sanciono al Joven adolescente a cumplir con la medida de Un Año de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos y revisada como ha sido el presente asunto, en la que se evidencia de autos que el Joven IDENTIDAD OMITIDA efectivamente cumplió con la Sanción que le fue impuesta; es por lo que este Tribunal Acuerda el Cese de la Medida por cumplimiento total de Sanción.



Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTAS al adolescente al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso en la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo153 de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano y por cuanto el joven en cuestión ha cumplido a cabalidad con la medida antes señalada, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Se decreta el Cese por cumplimiento total de Sanción se acuerda notificar al Representante de la Fiscalia Décima primera del Ministerio Publico de la presente decisión. Ofíciese al alguacilazgo a fin de practique la notificación Representante de la Fiscalia Décima primera del Ministerio Publico en un lapso no mayor de 05 días con el objeto de desincorporar el presente asunto del Inventario de causas llevadas por este Tribunal toda vez que conste todas las resultas.



La Juez Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescente.
Abg. Cecilia Perozo Cumare



La Secretaria de Sala
Abg. Romelia Salazar