REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000408
ASUNTO : IP01-D-2012-000408
Resolución Decretando Cese de la Sanción de Privativa de Libertad e imposición de las Reglas de Libertad asistida y Reglas conducta
Revisado como ha sido las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal pasa a decidir en lo que respecta al Cese de la Medida de Privación de Libertad por cumplimiento de Sanción, del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: Homicidio Intencional Simple, Previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Yarelis Nathaly. En consecuencia lo hace en los siguientes términos:
En fecha 12 de Noviembre de 2012, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana de la circunscripción judicial de este Estado Falcón con Sede en la ciudad de Punto Fijo actuando en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal, Previa admisión de hechos por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, Previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Yarelis Nathaly Gómez Corniel a cumplir con la Sanción de Un Año (01) de Privativa de Libertad, Seis Meses De Reglas de Conducta, y Seis Meses de Libertad Asistida para un total de Cumplimiento de la Sanción de Dos Años de Cumplimiento.
En fecha 28 de Mayo de 2013, Este Tribunal en Audiencia Oral, pasa a imponer al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de las Sanciones que le fueron decretadas por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial de este Estado Falcón. Consistente en: Un Año (01) de Privativa de Libertad, Seis Meses De Reglas de Conducta, y Seis Meses de Libertad Asistida para un total de Cumplimiento de la Sanción de Dos Años de Cumplimiento. Determinándose Judicialmente que dicha sanción de privativa de Libertad, culminaría en fecha 08 de Octubre de 2013, e informándole igualmente que cumplida esta medida de Privativa de libertad se le impondrá de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida cada una por el lapso Seis Meses.-
Así mismo constata este despacho que el Joven adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente cumplió con la Sanción de Privativa de Libertad impuesta, en el lapso previsto para su cumplimiento, en fecha 08 de Octubre de 2013 y visto que este Tribunal en fecha 09 de Octubre de 2013, libró boleta de Traslado a la Comunidad Penitenciaria a los fines de que trasladaran al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA,, hasta este Tribunal para imponerlo del cese de la sanción de Privativa de Libertad, no siendo el mismo trasladado, por falta de unidades en dicho centro de reclusión, razón por la cual este Tribunal pasa a decretar el cese de la medida de Privativa de Libertad impuesta al Joven en cuestión por lo que Ordena su Inmediata Libertad por cumplimiento de Sanción de privativa de Libertad e impone al Referido Joven del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de Seis (06) Meses cada una, para un cumplimiento total de Un (01) Año. Razón por la cual se impone al Joven del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Seis (06) Meses, la cual consiste en presentarse por ante el departamento de libertad asistida a fin de ser incorporado a los programas que allí imparten a los adolescentes infractores con la ley penal comenzando sus presentaciones a partir de la fecha de la imposición de respectiva sanción. Señalando este Juzgado que una vez que conste el cumplimiento de la sanción de libertad asistida, fijara audiencia para imponer de la sanción de Reglas de Conducta.
Así mismo se ordena oficiar al departamento de libertad asistida a los fines que envíen los informes y consecutivo de presentaciones del Joven con carácter de urgencia antes de la realización de la audiencia de verificación e imposición de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta, igualmente ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria, lugar donde el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra recluido, en consecuencia notifiquese a las partes y líbrese los respectivos oficios, así como la correspondiente boleta de Libertad. Y así se decide
Dispositiva
Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la Medida de Privativa de Libertad al joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: Homicidio Intencional Simple, Previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Yarelis Nathaly, quien fue sancionado por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana de la circunscripción judicial de este Estado Falcón, Previa admisión de hechos, a cumplir la Sanción de Un Año (01) de Privativa de Libertad, Seis Meses De Reglas de Conducta, y Seis Meses de Libertad Asistida para un total de Cumplimiento de la Sanción de Dos Años de Cumplimiento.
Así pues deberá cumplir la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Seis (06) Meses, la cual consiste en presentarse por ante el departamento de libertad asistida a fin de ser incorporado a los programas que allí imparten a los adolescentes infractores con la ley penal, comenzando sus presentaciones a partir de la fecha de la imposición de respectiva sanción. Señalando este Juzgado que una vez que conste el cumplimiento de la sanción de libertad asistida, fijara audiencia para imponer de la sanción de Reglas de Conducta.
Así mismo se ordena oficiar al departamento de libertad asistida a los fines que envíen los informes y consecutivo de presentaciones del Joven con carácter de urgencia antes de la realización de la audiencia de verificación e imposición de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta, igualmente ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria, lugar donde el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra recluido, en consecuencia notifiquese a las partes y líbrese los respectivos oficios, así como la correspondiente boleta de Libertad del Joven sancionada a la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad. Y ASÍ SE DECIDE
La Juez Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Cecilia Perozo Cumare
La Secretaria
Romelia Salazar