REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000407
ASUNTO : IP01-D-2012-000407
Resolución Decretando Cese de la Sanción de Privativa de Libertad e imposición de las Reglas de Libertad asistida, Reglas de conducta y Servicio a la Comunidad
Revisado como ha sido las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal pasa a decidir en lo que respecta al Cese de la Medida de Privación de Libertad por cumplimiento de Sanción, del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Homicidio Calificado en grado de Frustración y Lesiones Personales Gravísimas, previstos en los artículos 458, 406 numeral 1 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 414 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de los ciudadanos WILLIAM RAHY MENDEZ MUJICA, DEYBY JAVIER GUTIERREZ ARCAYA, LLIANGRID MATYURAHY MENDEZ MUJICA y WINGRID MENDEZ, siendo sancionado por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de Un (01) año, Seis (06) Meses de Reglas de Conducta, Seis (06) Meses de Servicios a la Comunidad y Seis (06) Meses |de Libertad Asistida. En consecuencia lo hace en los siguientes términos:
En fecha 16 de Noviembre de 2012, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana de la circunscripción judicial de este Estado Falcón con Sede en la ciudad de Punto Fijo actuando en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal, Previa admisión de hechos por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Homicidio Calificado en grado de Frustración y Lesiones Personales Gravísimas, previstos en los artículos 458, 406 numeral 1 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 414 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de los ciudadanos WILLIAM RAHY MENDEZ MUJICA, DEYBY JAVIER GUTIERREZ ARCAYA, LLIANGRID MATYURAHY MENDEZ MUJICA y WINGRID MENDEZ, a cumplir con la Sanción de privación de libertad por el lapso de Un (01) año, Seis (06) Meses de Reglas de Conducta, Seis (06) Meses de Servicios a la Comunidad y Seis (06) Meses de Libertad Asistida.
En fecha 09 de Mayo de 2013, Este Tribunal en Audiencia Oral, pasa a imponer al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA de las Sanciones que le fueron decretadas por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial de este Estado Falcón. Consistente en: privación de libertad por el lapso de Un (01) año, Seis (06) Meses de Reglas de Conducta, Seis (06) Meses de Servicios a la Comunidad y Seis (06) Meses de Libertad Asistida. Determinándose Judicialmente que dicha sanción de privativa de Libertad, culminaría en fecha 10 de Octubre de 2013, e informándole igualmente que cumplida esta medida de Privativa de libertad se le impondrá de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida cada una por el lapso Seis Meses.-
Así mismo constata este despacho que el Joven adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente cumplió con la Sanción de Privativa de Libertad impuesta, en el lapso previsto para su cumplimiento, en fecha 10 de Octubre de 2013 y visto que este Tribunal en fecha 09 de Octubre de 2013, libró boleta de Traslado a la Comunidad Penitenciaria a los fines de que trasladaran al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA hasta este Tribunal para imponerlo del cese de la sanción de Privativa de Libertad, no siendo el mismo trasladado, por falta de unidades en dicho centro de reclusión, razón por la cual este Tribunal pasa a decretar el cese de la medida de Privativa de Libertad impuesta al Joven en cuestión por lo que Ordena su Inmediata Libertad por cumplimiento de Sanción de privativa de Libertad e impone al Referido Joven del cumplimiento de la sanción de Seis (06) Meses de Reglas de Conducta, Seis (06) Meses de Servicios a la Comunidad y Seis (06) Meses de Libertad Asistida. Razón por la cual se impone al Joven del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Seis (06) Meses, la cual consiste en presentarse por ante el departamento de libertad asistida a fin de ser incorporado a los programas que allí imparten a los adolescentes infractores con la ley penal comenzando sus presentaciones a partir de la fecha de la imposición de respectiva sanción. Señalando este Juzgado que una vez que conste el cumplimiento de la sanción de libertad asistida, fijara audiencia para imponer de la sanción de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad.
Así mismo se ordena oficiar al departamento de libertad asistida a los fines que envíen los informes y consecutivo de presentaciones del Joven con carácter de urgencia antes de la realización de la audiencia de verificación e imposición de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta, igualmente ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria, lugar donde el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra recluido, en consecuencia notifíquese a las partes y líbrese los respectivos oficios, así como la correspondiente boleta de Libertad. Y así se decide
Dispositiva
Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la Medida de Privativa de Libertad al joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Homicidio Calificado en grado de Frustración y Lesiones Personales Gravísimas, previstos en los artículos 458, 406 numeral 1 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 414 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de los ciudadanos WILLIAM RAHY MENDEZ MUJICA, DEYBY JAVIER GUTIERREZ ARCAYA, LLIANGRID MATYURAHY MENDEZ MUJICA y WINGRID MENDEZ, siendo sancionado por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de Un (01) año, Seis (06) Meses de Reglas de Conducta, Seis (06) Meses de Servicios a la Comunidad y Seis (06) Meses de Libertad Asistida.
Así pues deberá cumplir la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Seis (06) Meses, la cual consiste en presentarse por ante el departamento de libertad asistida a fin de ser incorporado a los programas que allí imparten a los adolescentes infractores con la ley penal, comenzando sus presentaciones a partir de la fecha de la imposición de respectiva sanción. Señalando este Juzgado que una vez que conste el cumplimiento de la sanción de libertad asistida, fijara audiencia para imponer de la sanción de Reglas de Conducta, así como Servicios a la Comunidad.
Así mismo se ordena oficiar al departamento de libertad asistida a los fines que envíen los informes y consecutivo de presentaciones del Joven con carácter de urgencia antes de la realización de la audiencia de verificación e imposición de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta, igualmente ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria, lugar donde el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra recluido, en consecuencia notifíquese a las partes y líbrese los respectivos oficios, así como la correspondiente boleta de Libertad del Joven sancionado a la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad. Y ASÍ SE DECIDE
La Juez Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Cecilia Perozo Cumare
La Secretaria
Romelia Salazar