REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000302
ASUNTO : IP01-D-2012-000302


Resolución Computo Libertad Asistida y Reglas de Conducta


PUNTO PREVIO

Observa esta Juzgadora que en fecha 27 de Agosto de 2013, se celebró por ante este Tribunal, la respectiva Audiencia Oral de Imposición de sanción en el presente asunto penal como consta en Acta levantada y no consta el AUTO MOTIVADO de la decisión dictada en dicha Audiencia Oral.
En tal sentido, ha ilustrado la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-04-01, bajo la ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, Nro 412, lo siguiente:

“ (omisis) No obstante, visto que el juez que pronunció la sentencia presenció ininterrumpidamente el desarrollo del debate oral; visto igualmente que se difirió su publicación para los diez días siguientes, y visto que el acta de debate oral donde se absolvió al ciudadano Arnaldo Certaín Gallardo, por la comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, recoge las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, así como el contenido de los elementos probatorios obtenidos de conformidad con la ley y pertinentes según la naturaleza del delito enjuiciado, los cuales el tribunal estimó acreditados, ha debido el órgano jurisdiccional, como garante de los principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, haber producido la sentencia in extenso dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, la cual, en ningún caso, podría diferir de aquélla. Lo contrario, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, resulta atentatorio contra la garantía al debido proceso y contra la garantía del principio non bis in idem, previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (omisis) La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. (omisis) De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso. En consecuencia, al ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral se quebrantaron, en los términos expuestos, la garantía del debido proceso, la cosa juzgada y el principio de non bis in idem, consagrados en el artículo 49 de la Constitución vigente”.

Ahora bien, siendo que la Juez Titular de este Despacho, se encuentra de Reposo Medico, pasa a suscribir el presente fallo, la Jueza Suplente Abg. CECILIA PEROZO CUMARE, así como fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en fecha 27 de Agosto de 2013 por la Jueza Titular de este Despacho ENIALINA RUIZ ORTIZ, conforme a los argumentos por ella esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.-

Sobre la base de lo antes expuesto, se extrae que en el presente caso esta Juzgadora debe proceder a la publicación del presente auto motivado, a fin de garantizar a las partes, principios de orden Constitucional como son la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso y, especialmente el Derecho a la Defensa, aun cuando quien presenció la Audiencia de imposición de sanción del precitado adolescente y, dictando un pronunciamiento fragmentado del fallo fue la Juez ENIALINA RUIZ ORTIZ, ello por ser quien suscribe la Jueza, quien lo sustituye en este Despacho Judicial y, por aplicación de la Doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que aun cuando se relaciona con la fase de juicio, se aplica de manera mutatis mutandi en el caso en estudio, a los fines de dictar la presente resolución de manera motivada y puedan así las partes interponer los recursos que consideren pertinentes. Y así se decide.-


En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano GUSTAVO RAFAEL VALERA, del Cumplimiento de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (1) AÑO, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, previstas en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 624 y 626 ejusdem. Se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control, sección Penal adolescentes, de este Circuito Judicial Penal el día 11 de Marzo de 2013, la cual consiste en Comparecer al departamento de libertad asistida a fin de someterse a las actividades en las cuales deberá participar, Ahora bien por cuanto el joven adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Juzgado le informa al joven que las sanciones impuestas la cual comienza a computarse a partir del dia 28 de Agosto de 2013 y culmina el 28 de Agosto de 2014, deberá igualmente asistir a entrevistarse con la Lic. Zully Fernández a los fines de que le sea realizado su informe social, e informándole igualmente que cumplida esta medida se le impondrá de las sanciones de reglas de conducta por el lapso de Un (01) año, por lo que este despacho acuerda oficiar al departamento de libertad a fin de que informe a este tribunal si efectivamente el adolescente sancionado cumple con la medida impuesta por este Tribunal consignando los consecutivos de sus presentaciones antes del 28 de Agosto de 2014.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano GUSTAVO RAFAEL VALERA, del Cumplimiento de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (1) AÑO, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, previstas en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 624 y 626 ejusdem. Se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control, sección Penal adolescentes, de este Circuito Judicial Penal el día 11 de Marzo de 2013, la cual consiste en Comparecer al departamento de libertad asistida a fin de someterse a las actividades en las cuales deberá participar, Ahora bien por cuanto el joven adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Juzgado le informa al joven que las sanciones impuestas la cual comienza a computarse a partir del dia 28 de Agosto de 2013 y culmina el 28 de Agosto de 2014, deberá igualmente asistir a entrevistarse con la Lic. Zully Fernández a los fines de que le sea realizado su informe social, e informándole igualmente que cumplida esta medida se le impondrá de las sanciones de reglas de conducta por el lapso de Un (01) año, por lo que este despacho acuerda oficiar al departamento de libertad a fin de que informe a este tribunal si efectivamente el adolescente sancionado cumple con la medida impuesta por este Tribunal consignando los consecutivos de sus presentaciones antes del 28 de Agosto de 2014. En consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida, Notifíquese a todas las partes de la presente decisión, Ofíciese a la Licenciada Zully Fernández a los fines de consigne el informe social del referido adolescente sancionado a la Mayor brevedad posible, así mismo ofíciese al coordinador del alguacilazgo a fin de practique las debidas notificaciones y envíen las resultas, a esta Instancia Judicial. Regístrese Publíquese, y Cúmplase

Jueza 1° de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Cecilia Perozo Cumare
El Secretario
Abg. Conrado Azzollini