REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000168
ASUNTO : IP01-D-2013-000168
Resolución Cómputo de Reglas de Conducta
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y a quien el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Sanciono a cumplir con la Medida de Un Año de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos Se procedió a imponer de la sanción de Reglas de Conducta al precitado adolescente sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de la sección Penal adolescente el día 20 de Junio del 2013 la cual consiste en: 1.-incorporarse a estudiar y consignar la correspondiente constancia de estudio 2.-Prohibición de estar a altas horas de la noche en la calle, sin la previa autorización de sus padres 3.- Prohibición de ingerir alcohol, o consumir y poseer cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas 4.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo y 5.- Mantener una actividad laboral licita, 6.- Sostener entrevista con trabajadora social adscrita a este circuito judicial. todo de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, la misma comienza a partir del día de 16/10/2013 y culmina el día 16/10/2014.-, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro, Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir con la medida de Un Año de Reglas de Conducta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cuales consisten en 1.-incorporarse a estudiar y consignar la correspondiente constancia de estudio 2.-Prohibición de estar a altas horas de la noche en la calle, sin la previa autorización de sus padres 3.- Prohibición de ingerir alcohol, o consumir y poseer cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas 4.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo y 5.- Mantener una actividad laboral licita, 6.- Sostener entrevista con trabajadora social licenciada Zully Fernández, adscrita a los Tribunales en materia de Responsabilidad Penal, Niños, Niñas y Adolescentes de este circuito judicial Penal, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Sanción que comienza el día 16 de Octubre de 2013 y termina en fecha 16 de Octubre de 2014, en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Trabajadora Social Lic. Zully Fernández Regístrese Publíquese, y Cúmplase
Jueza de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Cecilia Perozo Cumare
El Secretario
Abg. Conrado Azzollini