REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000403
ASUNTO : IP01-D-2012-000403



En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción a los Jóvenes adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos JOSEFA ANTONIA RIVERO, y PEDRO JOSE HIGUERA PIMENTEL, a quienes el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescentes Sanciono a cumplir con la Medida de Un Año de Reglas de Conducta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de haber admitido los hechos. Se procedió a imponerlos de la sanción de Reglas de Conducta a los precitados adolescentes sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de la sección Penal adolescente el día 09 de Abril de 2013 la cual consiste en: 1.- En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Deberá consignar la constancia de estudio, ante este tribunal cada tres 3 meses y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá inscribirse en un instituto educativo y consignar la constancia de inscripción ante este tribunal, 2.-Prohibición de estar después de las 10:00 horas de la noche en la calle sin autorización de sus representantes legales 3.- Prohibición de concurrir a sitios donde expendan licor y sustancias ilícitas 4. No verse involucrado en cualquier hecho delictivo. 5.- Entrevistarse con la trabajadora social Lic. Zully Fernández, adscrita a este circuito Judicial Penal, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes.
Ahora bien por cuanto los adolescentes sancionados deben conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, la misma comienza a partir del día 16/10/2013 y culmina el día 16/10/2014. Fijándose audiencia de verificación de cumplimiento de dicha sanción el 17/10/2013, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro, Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone a los Jóvenes adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos JOSEFA ANTONIA RIVERO, y PEDRO JOSE HIGUERA PIMENTEL, a quienes el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescentes Sanciono a cumplir con la Medida de Un Año de Reglas de Conducta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de haber admitido los hechos. Se procedió a imponerlos de la sanción de Reglas de Conducta a los precitados adolescentes sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de la sección Penal adolescente el día 09 de Abril de 2013 la cual consiste en: 1.- En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Deberá consignar la constancia de estudio, ante este tribunal cada tres 3 meses y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá inscribirse en un instituto educativo y consignar la constancia de inscripción ante este tribunal, 2.-Prohibición de estar después de las 10:00 horas de la noche en la calle sin autorización de sus representantes legales 3.- Prohibición de concurrir a sitios donde expendan licor y sustancias ilícitas 4. No verse involucrado en cualquier hecho delictivo. 5.- Entrevistarse con la trabajadora social Lic. Zully Fernández, adscrita a este circuito Judicial Penal, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes.
Ahora bien por cuanto los adolescentes sancionados deben conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, la misma comienza a partir del día 16/10/2013 y culmina el día 16/10/2014. Fijándose audiencia de verificación de cumplimiento de dicha sanción en fecha 17/10/2013 en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Trabajadora Social Lic. Zully Fernández, así mismo se acuerda librar orden de ubicación al joven adolescente José Álvarez de conformidad con lo previsto en el artículo 617 del Copp, ofíciese a todos los cuerpos de seguridad del Estado. Regístrese Publíquese, y Cúmplase
Jueza de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Cecilia Perozo Cumare
La Secretaria
Abg. Romelia Salazar