REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000259
ASUNTO : IP01-D-2011-000259


RESOLUCION DECRETANDO NEGATIVA DEL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR INCUMPLIMIENTO

En fecha 08 de Octubre de 2013, se celebro Audiencia de Verificación de Cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta a los jóvenes Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Contra La Propiedad (Robo agravado) y Contra Las Personas Lesiones personales leves y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito y Robo Agravado de Vehiculo Automotor, a quienes el Juzgado Primero de Municipio Carirubana, del Estado Falcón, actuando en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Adolescente, sancionó en fecha 14-07-2011, a cumplir la medida de SEMI LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Seis (06) meses de libertad Asistida y Doce meses de Semi Libertad, para un total de cumplimiento máximo de Dieciocho (18) Meses de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto penal, se evidencia que los Jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, no cumplieron efectivamente con la Sanción de Libertad Asistida, impuesta en su oportunidad en el lapso previsto para su cumplimiento, tal y como consta de los informes evolutivos emanados del Departamento de Libertad Asistida, mediante el cual indica que son desfavorables, en virtud de que los adolescentes no han participado en las actividades impuestas por dicho departamento, en consecuencia los adolescentes han cumplido parcialmente la sanción impuesta, por lo tanto este Tribunal NIEGA el cese de la Medida, y acuerda ampliarle la sanción por un lapso de Seis (06) meses debiendo los mismos presentarse ante el Departamento de Libertad Asistida, determinándose judicialmente que dicha sanción comienza a partir del 08 de Octubre de 2013 y culmina el 08 de Abril de 2014. Y así se decide.-
Dispositiva

Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA el CESE de la Medida de Libertad Asistida a los jóvenes Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Contra La Propiedad (Robo agravado) y Contra Las Personas Lesiones personales leves y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito y Robo Agravado de Vehiculo Automotor, motivado al incumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida, impuesta en su oportunidad en el lapso previsto para su cumplimiento, tal y como consta de los informes evolutivos emanados del Departamento de Libertad Asistida, mediante el cual indica que son desfavorables, en virtud de que los adolescentes no han participado en las actividades impuestas por dicho departamento, en consecuencia visto que los adolescentes han cumplido parcialmente con la sanción impuesta, razón por la cual este Tribunal NIEGA el cese de la Medida, y acuerda ampliarle la sanción por un lapso de Seis (06) meses debiendo los mismos presentarse ante en el Departamento de Libertad Asistida, determinándose judicialmente que dicha sanción comienza a partir del 08 de Octubre de 2013 y culmina el 08 de Abril de 2014. Y así se decide. Ofíciese al director del departamento de libertad asistida, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes, asi mismo ofíciese a la Directora de la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad a los fines de que informe a este Tribunal si el Joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra recluido, en dicho centro y a la orden de que Tribunal. Regístrese y publíquese la presente decisión, remítase al archivo Judicial




La Jueza de ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Cecilia Perozo Cumare

La Secretaria
Abg. Romelia Salazar