REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000105
ASUNTO : IP01-D-2012-000105



Resolución Decretando Cese de la Sanción de Privativa de Libertad e imponiendo laS Medida de Libertad Asistida Y Reglas de Conducta

En la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de imposición del Cese de la Medida de Privación de Libertad por cumplimiento de Sanción, este despacho impuso a los Jóvenes adolescentes: IDENTIDAD OMITITDA, del Cese de la Medida de Privativa de Libertad por cumplimiento de Sanción, quienes fueron sancionados por el Tribunal Segundo del Municipio Falcón y los Taques actuando como Juzgado de Control en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, el primero de los nombrados; y por Robo Agravado el segundo ellos, previstos y sancionados en los artículos 458, 272 y 277 del Código Penal Venezolano, y el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, cometidos en perjuicio de la ciudadana LUCILA JAIME VERA, a quién se les condenó a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Un (01) Año y Un (01) Año de Libertad Asistida y Reglas de Conducta simultáneamente, en virtud de la admisión de los hechos en audiencia de fecha 23-11-2012, en la causa distinguida con la nomenclatura IP01-C-2013-000002, la cual fue acumulada a la causa Nº IP01-D-2012-000105, por encontrarse ambas causas en la etapa de ejecución, específicamente para la imposición de la sanción, de conformidad a lo establecido en los artículos 66, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano y en virtud que el Joven Adolescente IDENTIDAD OMITITDA, antes plenamente identificado, aparece en ella sancionado con Seis (06) Meses de Libertad Asistida y Seis (06) Meses del Cumplimiento de Reglas de Conducta, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Así mismo constata este despacho que los Jóvenes adolescentes: IDENTIDAD OMITITDA, efectivamente cumplieron con la Sanción de Privativa de Libertad impuesta, en el lapso previsto para su cumplimiento, Cesando este Juzgado en audiencia Oral la medida de Privativa de Libertad impuesta a los Jóvenes en cuestión por lo que Ordena su Inmediata Libertad por cumplimiento de Sanción, y los impone del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, indicándoles a los Jóvenes la manera de cómo cumplirán con el resto de la sanción impuesta, de manera simultanea, por el lapso de Un (01) año, así pues cumplirán la sanción de Libertada Asistida, debiendo los jóvenes en cuestión presentarse por ante el departamento de libertad asistida a fin de ser incorporados a los programas que allí imparten a los adolescentes infractores con la ley penal, igualmente cumplirán la sanción de Reglas de Conducta, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: Primero: inscribirse en un instituto educativo y consignar la constancia de inscripción ante este tribunal y posteriormente constancia de estudió cada tres 03 meses ,Segundo: No verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Tercero: No concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y sustancias ilícitas Cuarto No reunirse con personas de dudosa reputación. Quinto: No pernotar en la calle después de la 10:00 de la noche, sin previa autorización de su representación legal, Sexto: No portar ningún tipo armas. Séptimo: Sostener entrevista con la Licenciada Zuly Fernández, adscrita a los tribunales de Responsabilidad Penal Adolescentes, con sede en este circuito a fin que les realice el informe social respectivo, determinándose judicialmente que dichas medidas comienzan a partir del 21 de Octubre de 2013, culminándolas el día 21 de Octubre de 2014. En consecuencia notifiquese a las partes y Remítase copia del computo al departamento de Libertad asistida y así se decide
Dispositiva

Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la Medida de Privativa de Libertad a los jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITITDA, del Cese de la Medida de Privativa de Libertad por cumplimiento de Sanción, quienes fueron sancionados por el Tribunal Segundo del Municipio Falcón y los Taques actuando como Juzgado de Control en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, el primero de los nombrados; y por Robo Agravado el segundo ellos, previstos y sancionados en los artículos 458, 272 y 277 del Código Penal Venezolano, y el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, cometidos en perjuicio de la ciudadana LUCILA JAIME VERA, a quién se les condenó a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Un (01) Año y Un (01) Año de Libertad Asistida y Reglas de Conducta simultáneamente, en virtud de la admisión de los hechos en audiencia de fecha 23-11-2012, en la causa distinguida con la nomenclatura IP01-C-2013-000002, la cual fue acumulada a la causa Nº IP01-D-2012-000105, por encontrarse ambas causas en la etapa de ejecución, específicamente para la imposición de la sanción, de conformidad a lo establecido en los artículos 66, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano y en virtud que el Joven IDENTIDAD OMITITDA, antes plenamente identificado, aparece en ella sancionado con Seis (06) Meses de Libertad Asistida y Seis (06) Meses del Cumplimiento de Reglas de Conducta, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Así mismo constata este despacho que los Jóvenes adolescentes: IDENTIDAD OMITITDA, efectivamente cumplieron con la Sanción de Privativa de Libertad impuesta, en el lapso previsto para su cumplimiento, Cesando este Juzgado en audiencia Oral la medida de Privativa de Libertad impuesta a los Jóvenes en cuestión por lo que Ordena su Inmediata Libertad por cumplimiento de Sanción, y los impone del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, indicándoles a los Jóvenes la manera de cómo cumplirán con el resto de la sanción impuesta, de manera simultanea, por el lapso de Un (01) año, así pues cumplirán la sanción de Libertada Asistida, debiendo los jóvenes en cuestión presentarse por ante el departamento de libertad asistida a fin de ser incorporados a los programas que allí imparten a los adolescentes infractores con la ley penal, igualmente cumplirán la sanción de Reglas de Conducta, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: Primero: inscribirse en un instituto educativo y consignar la constancia de inscripción ante este tribunal y posteriormente constancia de estudió cada tres 03 meses ,Segundo: No verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Tercero: No concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y sustancias ilícitas Cuarto No reunirse con personas de dudosa reputación. Quinto: No pernotar en la calle después de la 10:00 de la noche, sin previa autorización de su representación legal, Sexto: No portar ningún tipo armas. Séptimo: Sostener entrevista con la Licenciada Zuly Fernández, adscrita a los tribunales de Responsabilidad Penal Adolescentes, con sede en este circuito a fin que les realice el informe social respectivo, determinándose judicialmente que dichas medidas comienzan a partir del 21 de Octubre de 2013, culminándolas el día 21 de Octubre de 2014. En consecuencia notifíquese a las partes y líbrese oficio al Departamento de libertad Asistida remitiendo copia de cómputo respectivo y así se decide




La Juez Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Cecilia Perozo Cumare

El Secretario
Abg. Conrrado Azzollini