REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000331
ASUNTO : IP01-D-2012-000331
RESOLUCION COMPUTO REGLAS DE CONDUCTA
El día 24 de Octubre de 2013 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, a los fines de imponer a los jóvenes Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA de la sanción impuesta por el Tribunal Primero Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, la cual comporta medida de Reglas de Conducta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar incursos en la comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto y sancionado en el Articulo 153 de la ley de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción a los jóvenes Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA antes identificados, la cual les fue dictada por el Tribunal Primero Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, el día 16 de Enero de 2.013 y consiste en cumplir Un (1) Año de Reglas de Conducta, la cual deberán cumplir a partir de hoy 28 de Octubre de 2013 y siendo la fecha de culminación el 28 de Octubre del 2014, en las siguientes condiciones, Primero Consignar constancia actualizada de Estudio, y cada tres meses consignar notas SEGUNDO: No verse involucrado en otro hecho punible. TERCERO: Asistir al departamento de libertad asistida, a los fines que le indiquen donde deben asistir a fin de recibir charlas en materia de drogas, igualmente dicho departamento deberá vigilar el cumplimiento de las reglas de conducta: CUARTO: No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. QUINTO: Entrevista con la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice el informe social. Se le informa igualmente que la sanción comienza a partir de la fecha (24) de Octubre de 2013 y culmina el (24) de Octubre de 2014. Fecha en la cual culmina su sometimiento a esta fase de ejecución. Así decide.
Dispositiva
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, a los jóvenes Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA del cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar incursos en la comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto y sancionado en el Articulo 153 de la ley de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, dichas Reglas de conducta consiste en el cumplimiento de las siguientes condiciones , Primero Consignar constancia actualizada de Estudio, y cada tres meses consignar notas SEGUNDO: No verse involucrado en otro hecho punible. TERCERO: Asistir al departamento de libertad asistida, a los fines que le indiquen donde deben asistir a fin de recibir charlas en materia de drogas, igualmente dicho departamento deberá vigilar el cumplimiento de las reglas de conducta: CUARTO: No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. QUINTO: Entrevista con la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice el informe social. Se le informa igualmente que la sanción comienza a partir de la fecha (24) de Octubre de 2013 y culmina el (24) de Octubre de 2014. Fecha en la cual culmina su sometimiento a esta fase de ejecución. en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.
La Juez Titular Único de Ejecución
Sección Penal Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
El Secretario
Ely Hidalgo