REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000306
ASUNTO : IP01-D-2010-000306
Resolución Motivando la Medida de Amonestación
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer a los Jóvenes. IDENTIDAD OMITIDA Por encontrarse incursos en el delito de Resistencia a la Autoridad y daños y perjuicio al estado venezolano previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 3, 216, y 473 todos del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de su admisión de los hechos a cumplir con la Sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
seguidamente se procedió a imponer de la sanción a los precitados adolescentes de la sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente, el día 05 de diciembre de 2012, la cual consiste en que esta Juzgadora de manera verbal recrimina a los Jóvenes adolescentes por haberse encontrado involucrado en el hecho a que dio origen a su sanción de tal modo que adolescente comprenda la ilicitud del hecho que cometieron
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 623 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente Impone a los Jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Por encontrarse incursos en el delito de Resistencia a la Autoridad y daños y perjuicio al estado venezolano previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 3, 216, y 473 todos del Código Penal, a cumplir con la la Sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes comprendiendo el joven adolescente la ilicitud del hecho cometido por lo que una vez logrado el Objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a CESAR LA SANCION IMPUESTA en consecuencia publicada la presente decisión en el lapso legal se ordena notificar al fiscal del Presente asunto quien no compareció a la audiencia, se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura Emitida por este Juzgado en fecha 23 de septiembre del 2013 oficiándole a todos los organismo de seguridad del estado , y se acuerda remitirla al archivo judicial la presente causa a los fines de su guarda y custodia hasta tanto transcurra el lapso legal para su archivo definitivo. Regístrese Publíquese Cúmplase
Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
El Secretario
Ely Hidalgo