REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000382
ASUNTO : IP01-D-2012-000382

Resolución Motivando la Medida de Amonestación


En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer a los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA; por encontrarse incursos en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ELIANNY SILVA, en virtud de su admisión de los hechos a cumplir con la Sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
seguidamente se procedió a imponer de la sanción a los precitados adolescentes de la sanción que le fuese dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente, el día 14 de Marzo de 2013, la cual consiste en que esta Juzgadora de manera verbal recrimina a los Jóvenes adolescentes por haberse encontrado involucrado en el hecho a que dio origen a su sanción de tal modo que adolescente comprenda la ilicitud del hecho que cometió



Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 623 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente Impone a los Jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por encontrarse incursos en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ELIANNY SILVA, de la Sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes comprendiendo el joven adolescente la ilicitud del hecho cometido por lo que una vez logrado el Objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a CESAR LA SANCION IMPUESTA en consecuencia publicada la presente decisión en el lapso legal se ordena notificar al fiscal y a las victimas del Presente asunto quienes no comparecieron ala audiencia y se acuerda remitirla al archivo judicial la presente causa a los fines de su guarda y custodia hasta tanto transcurra el lapso legal para su archivo definitivo. Regístrese Publíquese Cúmplase


Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores

El Secretario
Ely Hidalgo