REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
l Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000136
ASUNTO : IV01-P-2013-000007


RESOLUCION DECILNATORIA DE COMPETENCIA


Revisado como ha sido el asunto y visto el escrito presentado por el Defensor Publico Abg. Omar Colina en el que solicita a este Despacho el traslado del Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
Primero: en fecha 30 de Septiembre este despacho recibe y da entrada a escrito Presentado por la defensa Publica en el que solicita el Traslado del joven adolescente desde la Entidad de Atención para Varones de esta cuidad de Coro hasta el Centro de Reclusión Pastor Oropeza del Municipio Naguanagua del estado Carabobo.
Segundo: de la revisión del presente asunto Observa este Juzgado de Ejecución de la sección Penal Adolescente que en fecha 28 de Junio del 2013 Se efectuó Audiencia Preliminar por ante el Juzgado de Control en la que Previa admisión de los Hechos del Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA el Juzgado de control Sanciono al Joven en cuestión al cumplimiento de la Sanción de Un Año de Privativa de libertad y un Año de Reglas de Conducta por encontrarlo responsable y culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Previsto en el articulo 458 del código penal y sancionado en el articulo 628 parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente en perjuicio de de los ciudadanos WUILMER VARGAS, CRISPIN ALMARZA Y YOLENNY RIERA GARCIA, sancionándolo a cumplir con la medida de Privativa de libertad por el lapso de Un año (01) y la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año.
Tercero: consta al folio 47 al 51 del presente asunto actuaciones relacionadas con la solicitud interpuesta por el defensor del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la que consigna a este tribunal a este Tribunal Primero de ejecución de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Arturo Michelena “2008” y solicitud de la Madre del Joven adolescente a un centro de Reclusión mas cercano y que le permita cumplir con lo establecido en la LOPNA .
.Ahora bien del estudio exhaustivo de las actas procesales que conforman el Asunto se observa que el hecho que dio origen a la apertura del Asunto ocurrió en la población de Tucacas Municipio Monseñor Iturrriza Y Palmasola este estado falcón tal como consta en los folios 01 y su vuelto en el acta policial , y como quiera que consta en autos que el Joven adolescente es residenciado domiciliado, Naguanagua Sector Barbula, Barrio Arturo Michelena, Calle San Juan con Bolívar, casa Nº 14, Valencia Estado Carabobo, Teléfono: 0412-41-50-939, tal y como consta en el acta de audiencia de presentación al folio 1 al 5 así como en la consignación de la constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Arturo Michelena 2008 y que consta a los folios 49 y 50 del presente asunto, este Tribunal en aras de garantizar los derechos del Joven adolescente, IDENTIDAD OMITIDA establecidos en la ley especial, considera que lo procedente es la Declinatoria de Competencia por el Territorio al Tribunal de Ejecución de la sección penal adolescente de la ciudad de Valencia estado Carabobo a los fines de que este vigile y garantice el cumplimiento total de la Sanción Impuesta al Joven adolescente, en tal sentido es menester señalar lo establecido en los artículos 614 segundo aparte y 630 y 631 literal “ a” de la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente los cuales rezan:
Articulo 630: Derechos en la Ejecución de las Medidas
“Durante la ejecución de las medidas, el o la adolescente tiene los Siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer.
a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.”……….

Articulo 631: Derechos del o de la adolescente sometido a la medida de privación de libertad

“Además de los consagrados en el articulo anterior, el o la adolescente Privada de su libertad tiene los Siguientes derechos:

a) permanecer internado o internada en la misma localidad, o en la más próxima al domicilio, de sus padres, madres, representantes o responsables………..

Articulo 614: Competencia para el Enjuiciamiento y el control de la ejecución
La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención
La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las Medidas.

En atención las normas transcrita, y lo solicitado por el defensor del Joven adolescente así como lo suscrito por la progenitora del Joven en el escrito de fecha 29 de agosto del 2013 y que consigna la defensa en el que manifiesta la madre del Joven en cuestión que posee escasos recursos por lo cual se le hacia imposible trasladarse hasta esta cuidad a fin de visitar a su menor hijo en la cuidad de Coro, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente declina la competencia del Presente asunto para el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal adolescente de Valencia Estado Carabobo a los fines de que este Vigile y garantice el cumplimiento total de la Sanción Impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA Carabobo a fin de que el mismo sea recluido en dicha institución hasta la culminación total de la medida de privativa de libertad quedando bajo las ordenes del Tribunal de Ejecución Sección Penal adolescente Valencia estado Carabobo quien vigilara el cumplimiento de la medida de Privación de libertad, así como las Reglas de conducta una vez culminada la mediad de Privativa de libertad impuesta al Joven adolescente, por lo que este despacho remite Original del asunto signado con el Numero IV01-P-2013-000007- contentivo de UNA (1) Pieza constante de cincuenta y ocho folios para que dicho Juzgado imponga nuevamente al adolescente de la sanción, le efectué el computo respectivo y continué su curso de ley y así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal adolescente con sede en la cuidad de Santa de Coro en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Primero: Declina competencia por el Territorio al Juzgado de Ejecución de la Sección Penal Adolescente de Valencia estado Carabobo en el Asunto Penal Signado con el Nº IV01-P-2013-000007, por división de continencia del asunto Principal , seguido en contra del Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso comisión del delito de ROBO AGRAVADO Previsto en el articulo 458 del código penal y sancionado en el articulo 628 parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente en perjuicio de de los ciudadanos WUILMER VARGAS, CRISPIN ALMARZA Y YOLENNY RIERA GARCIA, a los fines de este despacho garantirle los derechos establecidos en la ley especial vigile y garantice el cumplimiento total de la Sanción Impuesta al Joven adolescente, , IDENTIDAD OMITIDA
Segundo Ordena remitir mediante oficio 1E-702 2013 Original del asunto penal signado con el Numero con el Nº IV01-P-2013-000007, por división de continencia del asunto Principal al Tribunal de ejecución de Valencia Estado Carabobo, seguido en contra del Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA constante de Una Pieza de Cincuenta y ocho folios Útiles a fin de garantizarles sus derechos al Joven adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 630, 631 y 614 primer aparte de la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente, Vigile y garantice el cumplimiento total de la Sanción Impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA e imponga nuevamente al adolescente de la sanción, le efectué el computo respectivo y continué su curso de ley, y así se decide.

La Jueza Titular de Ejecución
De la Sección Penal adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
El Secretario de Sala
Abg. Ely Hidalgo