REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000141
ASUNTO : IP01-D-2013-000141


Resolución Computo Libertad Asistida y Reglas de Conducta

En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, del Cumplimiento de las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES de Forma Simultanea de conformidad con lo dispuestos en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se procedió a imponer de la sanción al adolescente, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana actuando en funciones de Control de la sección Penal adolescente el día 22 de Marzo de 2013. Las referidas sanciones que le fue impuesta al precitado adolescente tales como LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, consiste en las siguientes condiciones, Primero: consignar por ante este Despacho Judicial, constancia de inscripción, en una Institución con fines educativo en un lapso de veinte (20) días. Segundo: No cometer ningún otro hecho delictivo. Tercero: No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como bebidas alcohólicas, igualmente mantenerse alejado de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, asi como como cualquier tipo de Sustancias Ilícitas. Cuarto:.No reunirse con personas de dudosa reputación. Quinto: No Permanecer después de las 10 de la noche en la calle sin autorización de su representante legal. Séxto: asistir a la Oficina de la lic. Zully Fernández en su condición de Trabajadora Social, adscrita a los Tribunales con Competencia en Responsabilidad Penal Niña, Niño y Adolescentes a los fines de que levante el informe social respectivo.- Séptimo: Asistir al departamento de libertad asistida a fin de que el joven adolescente reciba Orientación y se someta a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad. Dichas sanciones deberá cumplirlas de manera Simultanea, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha. Ahora bien por cuanto el joven adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Juzgado le informa al adolescente sancionado que las sanciones impuestas comienzan a computarse el día 08 de Octubre de 2013 al 08 de Abril de 2014, Así mismo evidencia este Juzgado que no consta en autos uno de los requisitos indispensables para el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, como lo es la constancia de estudios, o en su defecto constancia de Trabajo, por lo que este despacho fija audiencia de Verificación de sanción para el día 09 de Abril a las 09 de la Mañana y acuerda oficiar al departamento de libertad Asistida a fin de que informe a este tribunal si el adolescente cumple efectivamente con la medida impuesta por este Tribunal consignando los consecutivos de sus presentaciones antes del 09 de Abril de 2014.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, del Cumplimiento de las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES de Forma Simultanea de conformidad con lo dispuestos en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Las referidas sanciones que le fue impuesta al precitado adolescente tales como LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, consiste en las siguientes condiciones, Primero: consignar por ante este Despacho Judicial, constancia de inscripción, en una Institución con fines educativo en un lapso de veinte (20) días. Segundo: No cometer ningún otro hecho delictivo. Tercero: No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como bebidas alcohólicas, igualmente mantenerse alejado de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, así como cualquier tipo de Sustancias Ilícitas. Cuarto:.No reunirse con personas de dudosa reputación. Quinto: No Permanecer después de las 10 de la noche en la calle sin autorización de su representante legal. Séxto: Entrevistarse con la lic. Zully Fernández en su condición de Trabajadora Social, adscrita a los Tribunales con Competencia en Responsabilidad Penal Niña, Niño y Adolescentes a los fines de que levante el informe social respectivo.- Séptimo: Asistir al departamento de libertad asistida a fin de que el joven adolescente reciba Orientación y se someta a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad. Sanciones que comienzan de forma Simultánea comienzan a computarse el día 08 de Octubre de 2013 al 08 de Abril de 2014, Así mismo evidencia este Juzgado que no consta en autos uno de los requisitos indispensables para el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, como lo es la constancia de estudios, o en su defecto constancia de Trabajo, por lo que este despacho fija audiencia de Verificación de sanción para el día 09 de Abril a las 09 de la Mañana y acuerda oficiar al departamento de libertad Asistida a fin de que informe a este tribunal si el adolescente cumple efectivamente con la medida impuesta por este Tribunal consignando los consecutivos de sus presentaciones antes del 09 de Abril de 2014. En consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida, Notifíquese a todas las partes de la presente decisión así como de la fijación de la audiencia de verificación de sanción para el día 09 de Abril de 2013 a las 11 de la mañana Ofíciese a la Licenciada Zully Fernández a los fines de consigne el informe social a la Mayor brevedad posible. Notifíquese a las partes. Regístrese Publíquese, y Cúmplase



La Jueza de Ejecución La Secretaria
Sección Penal Adolescente Abg. Romelia Salazar
Abg. Cecilia Perozo Cumare