REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 01 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001783
ASUNTO : IP11-P-2007-001783

AUTO ACORDANDO ARCHIVO JUDICIAL
ABOCAMIENTO
Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 24 de Septiembre de 2013 siendo las 12:50 PM, Se ha recibido de Abg. Ángel Gotopo, en su carácter de Defensor Privado, el siguiente documento: escrito constante de un folio, donde Solicita Archivo Judicial.
De la revisión del presente asunto penal se observa que el inicio de investigación fue el 13 de septiembre de 2007, el cual fue realizada su audiencia de presentación de fecha 14 de septiembre de 2013, al ciudadano RUMUALDO ANTONIO PEÑA BELLO por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, 281 del Código Penal, el cual a dicho ciudadano le fue impuesta la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 y 6 del COPP.
Desde esa oportunidad hasta la fecha, la vindicta pública nunca presento en su lapso correspondiente el acto conclusivo del presente asunto, ni solicito prorroga legal.
En virtud de que han transcurrido los pasos procesales, este juzgador, se pronuncia en decretar el archivo fiscal del presente asunto.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DEL PRESENTE ASUNTO PENAL CONTRA EL CIUDADANO RUMUALDO ANTONIO PEÑA BELLO, VENEZOLANO , MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDIENTIDAD NUMERO 13.854.940, NATURAL DEL MUNICIPIO LOS TAQUES, Y RESIDENCIADO EN LA PARROQUIA EL HATO, SECTOR PLAZA, CASA S/N. por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, 281 del Código Penal
SEGUNDO: A PARTIR DE LA PRESENTE PUBLICACION CESAN LA MEDIDA CAUTELAR DEL CIUDADANO RUMUALDO ANTONIO PEÑA BELLO, por ante este Circuito. TERCERO: LIBRESE LO CONDUCENTE Es todo, terminó.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO