REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004723
ASUNTO : IP11-P-2010-004723

AUTO ACORDANDO APERTURA A TRIBUNALDE JUICIO

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15º DEL MINISTERIO: ABG. HAROLD JASPE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): WILLIAMS JESUS MORILLO GONZALEZ
DEFENSOR PÚBLICA 5º PENALA. ABG. DENA JIMENEZ

En el día de hoy, 01 Octubre de 2.013, siendo las 11:19 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cardo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, y la secretaria de sala ABG. GREGORY COELLO, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el Asunto, seguida contra del Ciudadano: WILLIAMS JESUS MORILLO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, sancionado en el artículo 406 y 413 del CODIGO PENAL, en perjuicio de JHONNY PEROZO (OCCISO) Y ANDRES DAVID VILLA . Seguidamente el Juez instruye al Secretario de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el ABG. HAROLD JASPE, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Público, la Defensa Pública 5º Penal ABG. DENA JIMENEZ, el imputado WILLIAMS JESUS MORILLO GONZALEZ, previo traslado de la Zona Policía Nº 2. Se deja constancia a las victimas esta notificada de conformidad con lo previsto en el artículo 165 del COPP. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra el ciudadano: WILLIAMS JESUS MORILLO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, sancionado en el artículo 406 y 413 del CODIGO PENAL, en perjuicio de JHONNY PEROZO (OCCISO) Y ANDRES DAVID VILLA. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de la imputada de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano, WILLIAMS JESUS MORILLO GONZALEZ, por cuanto las circunstancias en las cuales el Tribunal Primero de Control 23-11-2011, declara la privación judicial preventiva de libertad no han variado hasta la presente fecha y aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a las imputadas que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa a las Ciudadanas Imputadas sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano WILLIAMS JESUS MORILLO GONZALEZ, que: NO DESEABA HACERLO, pasando al estrado e identificándose de la siguiente manera la primera WILLIAMS JESUS MORILLO GONZALEZ, , venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 002-09-1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.700.563, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de buhonero, residenciado en Sector Creolandia santa Rosa con San Francisco dos cuadras antes de llegar a la cancha sin frisar, Hijo de Jenny de Morillo y de Willians Morillo. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. DENA JIMENEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Esta defensa ratifica el escrito de contestación de la acusación consignado en fecha 31-07-2012, donde se promueven testimonios de los ciudadanos YANEK GONZALEZ, IGNACIA MEDINA DE GONZALEZ, YENESIA MORILLO, FANNY CASTILLO MEDINA, YSIDRO JOSE FIGUEROA, WILMER JOSE BETANCOURT GUTIERREZ, al igual que el informe emitidos por la Dr. ISJAENDER MARIN y Dr. HUGO ZERPA CONTRERAS, donde indica que mi patrocinado estaba hospitalizado en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra. De igual manera solicito la revisión de la medida de privación preventiva de libertad. De igual manera se solicitan copias de la totalidad de causa penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Publica.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, sancionado en el artículo 406 y 413 del CODIGO PENAL, en perjuicio de JHONNY PEROZO (OCCISO) Y ANDRES DAVID VILLA, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales y Testimoniales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. TERCERO: En cuanto a los escritos de descargo de la ABG. DENA JIMNEZ, se admiten todas las testimoniales YANEK GONZALEZ, IGNACIA MEDINA DE GONZALEZ, YENESIA MORILLO, FANNY CASTILLO MEDINA, YSIDRO JOSE FIGUEROA, WILMER JOSE BETANCOURT GUTIERREZ, al igual que las documentales del informe emitidos por la Dr. ISJAENDER MARIN y Dr. HUGO ZERPA CONTRERAS, donde indica que el ciudadano estaba hospitalizado en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, por cuanto las misma cumplen con los requisitos de ley. CUARTO: En esta oportunidad se procede a explicar al Ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismos si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: WILLIAMS JESUS MORILLO GONZALEZ, expuso: “No Admito los hechos que se me imputa.” Escuchado la negativa del Ciudadano Acusado de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al Ciudadano: WILLIAMS JESUS MORILLO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, sancionado en el artículo 406 y 413 del CODIGO PENAL, en perjuicio de JHONNY PEROZO (OCCISO) Y ANDRES DAVID VILLA. QUINTO: Se mantienen la privación preventiva de libertad del ciudadano WILLIAMS JESUS MORILLO GONZALEZ, por cuanto las circunstancias que originaron la misma no han variado. SEXTO: Ofíciese lo conducente al Comandante de la Zona Policial Nº 2 de la decisión del Tribunal, donde el ciudadano WILLIAMS JESUS MORILLO GONZALEZ, quedará a la Orden del Tribunal de Juicio. SEPTIMO: Se acuerda la división de la continencia de la causa por cuanto existen dos solicitudes de archivo fiscal. OCTAVO: Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicada el Auto Motivado y transcurrido el lapso legal. Cúmplase, culminó el presente acto. ES TODO.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO