REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006173
ASUNTO : IP11-P-2010-006173

AUTO ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. YENICE DIAZ
SECRETARIA: ABG. DIANNYS MIRANDA
IMPUTADO: ALBIS JOSE RAMIREZ HERNANDEZ
DEFENSORA PRIVADA: MARIANELA GUTIERREZ JORDAN

En el día de hoy, Viernes de 22 de Agosto 2.013, siendo las 11:21 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y la secretaria de sala ABG. DIANNYS MIRANDA, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal seguida contra del ciudadano: ALBIS JOSE RAMIREZ HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la ley de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Falcón ABG. YENICE DIAZ, el imputado: ALBIS JOSE RAMIREZ HERNANDEZ y la defensora privada ABG. MARIANELA GUTIERREZ JORDAN debidamente juramentada inpreabogado: 46.365. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acusó al ciudadano: ALBIS JOSE RAMIREZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la ley de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma la ciudadana Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano: ALBIS JOSE RAMIREZ HERNANDEZ por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, igualmente se solicita la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Igualmente en virtud que dicho delito merece una pena de privación de libertad de (1) a (2) años en su límite superior es por lo que solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal y sea impuesto el ciudadano: ALBIS JOSE RAMIREZ HERNANDEZ, de los medios alternativos de prosecución del proceso, con excepción al procedimiento de la Admisión de los hechos. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así también este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado en el caso de admitir los hechos sobre las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano: ALBIS JOSE RAMIREZ HERNANDEZ,, manifestando el ciudadano que: NO desea declarar. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: ALBIS JOSE RAMIREZ HERNANDEZ, , de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°22.898.065 , nacido en Punto fijo, estado falcón de fecha 21-01-1985 , de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil , hijo de Albis Ramírez y Flor Hernández , natural de Punto Fijo, residenciado en buena Vista el Barrio Las Delicias, Estado Falcón, Teléfono:0412-9653322 Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. MARIANELA GUTIERREZ JORDAN, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “visto lo alegado por mi defendido me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos en esta sala, solicito se suspenda condicionalmente el proceso y sea impuesto en este mismo acto de las condiciones de dicho beneficio procesal. Es todo”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral (Se deja constancia que el Juez expresó su razonamiento de derecho) y seguidamente señaló que se admite totalmente la acusación así como todas las pruebas propuestas en su escrito de acusación. Acto seguido procede este Tribunal a preguntar al ciudadano ALBIS JOSE RAMIREZ HERNANDEZ, si desean acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, que SI ADMITE LOS HECHOS IMPUTADOS y desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto. Solicita la palabra la ABG. YENICE DIAZ, en su condición de fiscal quien manifiesta En virtud de que el ciudadano se acoge al medio alternativo de suspensión condicional del proceso esta representación fiscal solicita que el mismo manifieste su oferta de reparación del daño, consistente al trabajo comunitario y se oficie al Presidente de dicho consejo comunal a fin de que este tenga conocimiento de que ha sido designado para ejercer las funciones de coordinador, director o encargado del programa de la actividad social, así mismo solicito se mantenga la medida de régimen de presentación.
DISPOSITIVA
En consecuencia Este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra del ciudadano: ALBIS JOSE RAMIREZ HERNANDEZ,, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°22.898.065 , nacido en Punto fijo, estado falcón de fecha 21-01-1985 , de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil , hijo de Albis Ramírez y Flor Hernández , natural de Punto Fijo, residenciado en buena Vista el Barrio Las Delicias, Estado Falcón, Teléfono:0412-9653322 por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de cuatro (4) años de prisión; seguidamente la acusada expuso a viva voz: “Solicito la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan, por lo que en este acto ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, POR LOS CUALES ME ACUSA EL FISCAL, COMO LO ES EL DELITO POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: ALBIS JOSE RAMIREZ HERNANDEZ, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de OCHO (08) MESES, a partir del día de hoy 22-08-2013, siendo el tiempo de culminación para el día 29-04-2014, y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de ocho (8) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal de su comunidad, CONSEJO COMUNAL PARROQUIA BUENAVISTA MUNICIPIO FALCON, se deja constancia que la defensa privada consignará los datos del consejo comunal y una vez que sea consignado se fijará librará respectiva boleta de notificación. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal de su comunidad CONSEJO COMUNAL PARROQUIA BUENAVISTA MUNICIPIO FALCON se deja constancia que la defensa privada consignará los datos del consejo comunal y una vez que sea consignado se fijará librará respectiva boleta de notificación. Donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto La Prohibición de poseer, distribuir sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. Séptimo Deberá presentarse ante este Tribunal cada 30 días. CUARTO Se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal de su comunidad, CONSEJO COMUNAL PARROQUIA BUENAVISTA MUNICIPIO FALCON, se deja constancia que la defensa privada consignará los datos del consejo comunal y una vez que sea consignado se fijará librará respectiva boleta de notificación, a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 6 meses. QUINTO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 29 DE ABRIL A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. SEXTO Se acuerda la Destrucción de la Sustancia Ilícita incautada, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga.. ES TODO.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO