REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001518
ASUNTO : IP11-P-2011-001518

AUTO ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DIANA GAMBOA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): MILAGROS DEL VALLE MEDINA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DANIEL MARTINEZ

En el día de hoy, 19 de Septiembre de 2013, siendo las 3:35 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 308 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra de la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE MEDINA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EFREN ISRAEL NOGUERA SECO. Se anuncia la presencia de la ciudadana Juez en la sala, ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, quien instruye el Secretario ABG. GREGORY COELLO, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala el Fiscal 15º del Ministerio Público: ABG. DIANA GAMBOA, la Imputada MILAGROS DEL VALLE MEDINA, asistido por el ABG. DANIEL MARTINEZ. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima EFREN ISRAEL NOGUERA SECO, quien fue notificada por el Ministerio Publico vía telefónica para la celebración de la misma. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: MILAGROS DEL VALLE MEDINA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EFREN ISRAEL NOGUERA SECO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR impuesta al mismo. De igual forma señala que en caso que el Ciudadano Imputado se Acoja al Procedimiento de Admisión de los hechos se solicita se imponga la condena respectiva. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado no desea declarar, manifestando la Ciudadana: MILAGROS DEL VALLE MEDINA, que si desea declarar, pasando al estrado MILAGROS DEL VALLE MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.756.247, nacido en fecha 17-07-1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: del hogar, hijo de Emilia Medina y Orlando Rivero, natural de Punto Fijo residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco calle Panamá con esquina Ramón Ruiz Polanco casa tipo residencia sin numero de color blanca y puerta frente a la cancha Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono 0416-9868996 0426-3229056. Quien manifestó, “Ciudadano Juez, admito mi responsabilidad de loa hechos y solicito la formula alternativa de suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le toma la palabra a la Defensor Privado ABG. DANIEL MARTINEZ., quien manifiesta “Escuchada la voluntad de mi representada de admitir los hechos por los cuales se le acusa solicito la formula Alternativa de Suspensión Condicional el Proceso. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado de conformidad con los lapsos establecidos en el articulo 161 del COPO: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada y de la Imputada, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se observa que la Acusación Fiscal presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual Admite el Escrito Acusatorio presentado por el Fiscal 15º del Ministerio Publico en contra de la Ciudadana MILAGROS DEL VALLE MEDINA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EFREN ISRAEL NOGUERA SECO. SEGUNDO: Se Admiten todas y cada unas de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, con excepción del acta policial. TERCERO: En esta oportunidad se procede a explicar a la ciudadana Acusada sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: MILAGROS DEL VALLE MEDINA, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputa y solicito se me imponga la formula de suspensión condicional del proceso.” Escuchada la petición del Ciudadano Acusado de acogerse a dicha Medida de Suspensión Condicional del Proceso y en virtud de la reforma del Código Procesal Penal, el cual estipula aplicable esta formula a delitos de no sobrepasen la pena en su limite máximo los ocho (08) años. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Ministerio Público, quien manifestó no oponerse a la medida de suspensión condicional del proceso solicitada por la imputada y su defensa. Seguidamente el ciudadano Juez manifestó a los presentes que si bien la victima no se encontraba en sala, se había verificado su notificación positiva, por lo que frente a su inasistencia injustificada y atendiendo a que la suspensión condicional del proceso como medida alternativa a la prosecución del proceso es un derecho inherente al procesado estima ajustado a derecho proveer a su otorgamiento (Vid. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decisión No. 1540 de fecha 15.11.2009). Este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de UN (01) AÑO y le impone las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y cumplir con las condiciones que allí le impongan. 2) Mantenerse activa laboralmente. 3) Mantener su domicilio. Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 46 de la Norma Adjetiva Penal 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas y convocadas todas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Coordinador de Alguacilazgo, informándole el cese de las presentaciones periódicas del acusado. ES TODO
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO