REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009734
ASUNTO : IP11-P-2012-009734

AUTO ACORDANDO HOMOLOGACION ACUERDO REPARATORIO

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): EDYAIN RAFAEL TREMONT REVILLA
DEFENSOR (A): ABG. JOSE GRATEROL
VICTIMA: ABDIAS MOISES RAMONEZ JORDAN

En el día de hoy, 10 de Septiembre de 2013, siendo las 4:03 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia de acuerdo reparatorio en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-009734, seguida contra el ciudadano investigado EDYAIN RAFAEL TREMONT REVILLA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABDIAS MOISES RAMONEZ JORDAN, representante de la INSUPERABLE RENTAL CARS. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, el ciudadano imputado EDYAIN RAFAEL TREMONT REVILLA, titular de la cedula de identidad Nº 17.842.508, la fiscal 6º auxiliar del Ministerio Publico ABG. MARIA RODRUIGREZ, la victima ABDIAS MOISES RAMONEZ JORDAN, titular de la cedula de identidad Nº 15.017.837, el Defensor Privado ABG. JOSE GRATEROL. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia a los fines de verificar si procese la veracidad de la propuesta de acuerdo reparatorio solicita en fecha 08-11-2012, por parte del Ministerio Publico. Seguidamente, procede a otorgar el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien hizo una breve exposición de los hechos, solicitando al Tribunal conforme a la solicita en fecha 18-05-2013 FAL-6-1084-12. 1.-Donde el ciudadano EDYAIN RAFAEL TREMONT REVILLA, ofreció en fecha 16-09-2011 reintegrarles la Empresa LA INSUPERABLE RENTAL CARS, la cantidad de 30.000,00 monto este recibido por concepto de arriendo de un vehiculo MODELO: CALIBER PLACAS AA537KT, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR PLATA, AÑO: 2008 USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3J148Z381115120, donde las partes en común acuerdo. La devolución del dinero el cual se realizo según cheque numero 67002204 perteneciente al Banco Mercantil, numero de 01050058370058547428 de fecha 16-09-2011, tal como consta copia simple en el folio sesenta y tres (63) de la presente causa, en tal sentido esta representación solicito de conformidad con lo previsto en el articulo 40 del Código Organito Procesal Penal verificar por el Tribunal de Control la posible homologación del acuerdo reparatorio. Es todo. En este estado procede el ciudadano Juez a explicar detalladamente e individualmente a cada uno de los acusados, los motivos por los cuales fueron traídos ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándoles que esta es una de las oportunidades que les brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tengan, que tal declaración debe ser brindada sin juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no se tomará como elemento en su contra se deja constancia que se identifico como: EDYAIN RAFAEL TREMONT REVILLA, venezolano, edad 27 años, titular de la cédula de identidad Nro 17.842.508, domiciliado: Puerta Maraven, Calle Los Sanjones casa 13 de color piedra detrás de la casa del Alcalde del Municipio Carirubana Alcides Goitia Municipio Carirubana Estado Falcón, teléfono: 0269-2463887. Quien manifestó solicito en este estado la homologación del acuerdo por cuanto en fecha 16-09-2011 le reintegre a la Empresa LA INSUPERABLE RENTAL CARS, la cantidad de 30.000,00 tal como consta en según cheque numero 67002204 perteneciente al Banco Mercantil, numero de 01050058370058547428 en folio sesenta y tres (63) de la presente causa. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al ABG. JOSE GRATEROL “Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso sus alegatos de defensa y expuso solicita se proceda conforme las normas relativas al acuerdo reparatorio donde mi defendido EDYAIN RAFAEL TREMONT REVILLA, hizo la entrega material en fecha 16-09-2011, a la Empresa LA INSUPERABLE RENTAL CARS, la cantidad de 30.000,00 monto este recibido por concepto de alquiler de un vehiculo MODELO: CALIBER PLACAS AA537KT, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR PLATA, AÑO: 2008 USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3J148Z381115120, según cheque numero 9499110916114357, del Banco Mercantil, al numero de cuenta 01050058370058547428 de fecha 16-09-2011, tal como consta copia simple en el folio sesenta y tres (63) de la presente causa y fundamento mi solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia 300 numeral 3°, con respecto a la extensión de la acción penal, asimismo solicito en este acto se libre al correspondiente oficio al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ubicado en la en la Avenida Urdaneta edificio sede del CICPC Caracas Distrito Capital, a los fines de ser excluido del sistema SIPOL, y se nombre a mi asistido correo especial para tal fin. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al ABDIAS MOISES RAMONEZ JORDAN, titular de la cedula de identidad Nº 15.017.837, en su condición de presidente de la empresa LA INSUPERABLE RENTAL CARS, quien manifestó “Ciudadano Juez no me opongo a la Homologación del acuerdo reparatorio por cuanto el EDYAIN RAFAEL TREMONT REVILLA, reparo el daño causado. De igual manera solicito dos copias de certificadas. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se homologa el ACUERDO REPARATORIO entre el ciudadano EDYAIN RAFAEL TREMONT REVILLA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABDIAS MOISES RAMONEZ JORDAN, representante de la INSUPERABLE RENTAL CARS y de decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, de conformidad a los artículos 300 numeral 3°, 41 y 49 numeral 6° del código Penal. SEGUNDO: Se ORDENA oficiar al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en la en la Avenida Urdaneta edificio sede del CICPC Caracas Distrito Capital, a los fines de ser excluido del sistema SIPOL, y se nombre EDYAIN RAFAEL TREMONT REVILLA, titular de la cédula de identidad Nro 17.842.508. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de la cual se procederá a publicar en los lapsos del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa privada. Culmina el acto.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO