REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 01 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-005778
ASUNTO : IP11-P-2013-005778

AUTO ACORDANDO APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 13° MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE CABRERA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): JOSE RAMON GUARECUCO ALVAREZ y JOSE JACINTO VIVAS PERDOMO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JESSICA RODRIGUEZ

En el día de hoy, 27 de Septiembre de 2013, siendo las 11:56 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el N° IP11-P-2013-005778, seguida contra de los ciudadanos: JOSE JACINTO VIVAS PERDOMO Y JOSE RAMON GUARECUCO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 ordinal 7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. SATURNO RAMIREZ y el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la representación Fiscal 13º del Ministerio Publico; ABG. JOSE CABRERA, la Defensora Pública ABG. JESSICA RODRIGUEZ, y los ciudadanos imputados JOSE JACINTO VIVAS PERDOMO Y JOSE RAMON GUARECUCO ALVAREZ. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra de los ciudadanos: JOSE JACINTO VIVAS PERDOMO Y JOSE RAMON GUARECUCO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 ordinal 7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de la imputada de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a los ciudadanos, JOSE JACINTO VIVAS PERDOMO Y JOSE RAMON GUARECUCO ALVAREZ, por cuanto las circunstancias en las cuales el Tribunal Primero de Control decreto en fecha 24-03-2013 no han variado, de igual forma en caso de que el ciudadano se acoja al procedimiento especial de admisión de los hechos se proceda a la confiscación de los bienes de conformidad con lo previsto en el articulo 183 ejusdem y se notifique a la oficina nacional antidroga (ONA) por ultimo solicito en caso de que el acusado de auto no deseen admitir los hechos de acuerde el subsiguiente auto de apertura a juicio oral y publico. Así como la destrucción de la sustancia tal y como se señala en el aparte único del escrito acusatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a los Ciudadanos Imputados si desea declarar, manifestando los ciudadanos JOSE JACINTO VIVAS PERDOMO Y JOSE RAMON GUARECUCO ALVAREZ que: NO DESEABAN HACERLO, pasando al estrado e identificándose de la siguiente manera el primero: JOSE RAMON GUARECUCO ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 28/12/1981, de 31 años de edad, soltero, Cédula de Identidad No. 16.196.136, de profesión u oficio Obrero, con residencia en las adjuntas, sector la victoria, no numero de la calle, casa 141, de color amarilla, cerca de la escuela las adjuntas, por la zapatería, teléfono 0416-7006082 (progenitora), y JOSE JACINTO VIVAS PERDOMO, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 15/07/1993, de 19 años de edad, soltero, Cédula de Identidad No. 20.553.368, de profesión u oficio obrero, con residencia en Josefa Camejo, calle Altagracia, con chile, casa No. 18-B, de color verde con marrón. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JESSICA RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “ Esta defensa solicita se apertura el Juicio Oral y Publico a los fines de demostrar la inocencia de mis defendidos. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Privada.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público contra los ciudadanos JOSE JACINTO VIVAS PERDOMO Y JOSE RAMON GUARECUCO ALVAREZ, cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 ordinal 7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales y testimoniales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión se Admite parcialmente con la excepción del acta policial 21-03-2013, donde consta la aprehensión de los ciudadanos. TERCERO: No se admite el escrito de contestación de la acusación presentado por la defensa privada por cuanto el mismo esta extemporáneo. CUARTO: En esta oportunidad se procede a explicar al Ciudadanos Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismos si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: JOSE JACINTO VIVAS PERDOMO Y JOSE RAMON GUARECUCO ALVAREZ, expuso: “No Admito los hechos que se me imputa.” Escuchado la negativa de los Ciudadanos Acusados de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los Ciudadanos: JOSE JACINTO VIVAS PERDOMO Y JOSE RAMON GUARECUCO ALVAREZ, a quien en este acto le imputó la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 ordinal 7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. QUINTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas QUINTO: Se mantiene la medida de privación preventiva de libertad JOSE JACINTO VIVAS PERDOMO Y JOSE RAMON GUARECUCO ALVAREZ. Oficiase al Comandante de la Zona Policial Nº 2, informándole que los ciudadanos acusados quedarán a la Orden del Tribunal de Juicio. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicada el Auto Motivado y transcurrido el lapso legal previsto en el artículo 161 del COPP. Cúmplase, culminó el presente acto. ES TODO
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO