REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008086
ASUNTO : IP11-P-2013-008086
AUTO ACORDANDO APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: ABG ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 13° MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO PRADO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): ENRIQUE ANTONIO VELÁSQUEZ GARCES DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALCIRA MUÑOZ,
En el día de hoy, 25 de Septiembre de 2013, siendo las 12:03 del mediodía, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el N° IP11-P-2013-008086, seguida contra del ciudadano: ENRIQUE ANTONIO VELÁSQUEZ GARCES, a quien en este acto le imputó la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionada en el articulo 277 del Código penal y el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. SATURNO RAMIREZ y el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la representación Fiscal 13º del Ministerio Publico; ABG. PEDRO PRADO, la Defensora Privada ABG. ALCIRA MUÑOZ, y el ciudadano ENRIQUE ANTONIO VELÁSQUEZ GARCES. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra el ciudadano: ENRIQUE ANTONIO VELÁSQUEZ GARCES, a quien en este acto le imputó la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionada en el articulo 277 del Código penal y el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de la imputada de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO impuesta al ciudadano, ENRIQUE ANTONIO VELÁSQUEZ GARCES, por cuanto las circunstancias en las cuales el Tribunal Primero de Control decreto en fecha 02-05-2013 no han variado, de igual forma en caso de que el ciudadano se acoja al procedimiento especial de admisión de los hechos se proceda a la confiscación de los bienes de conformidad con lo previsto en el articulo 183 ejusdem y se notifique a la oficina nacional antidroga (ONA) por ultimo solicito en caso de que el acusado de auto no deseen admitir los hechos de acuerde el subsiguiente auto de apertura a juicio oral y publico. Así como la destrucción de la sustancia tal y como se señala en el aparte único del escrito acusatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano ENRIQUE ANTONIO VELÁSQUEZ GARCES que: NO DESEABA HACERLO, pasando al estrado e identificándose de la siguiente manera: ENRIQUE ANTONIO VELÁSQUEZ GARCES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.605.567 de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión Mecánico, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 27-10-1994, Domiciliario: Barrio Las Margaritas, Calle Acueducto, casa sin numero de color Blanca y portón Azul diagonal a la casa Comunal de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. ALCIRA MUÑOZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “ Esta defensa solicita se apertura el Juicio Oral y Publico a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Privada.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionada en el articulo 277 del Código penal y el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales y testimoniales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión se Admite parcialmente con la excepción del acta policial 30-04-2013, donde consta la aprehensión del ciudadano. TERCERO: En esta oportunidad se procede a explicar al Ciudadanos Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismos si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: ENRIQUE ANTONIO VELÁSQUEZ GARCES, expuso: “No Admito los hechos que se me imputa.” Escuchado la negativa del Ciudadano Acusado de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al Ciudadano: ENRIQUE ANTONIO VELÁSQUEZ GARCES, a quien en este acto le imputó la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionada en el articulo 277 del Código penal y el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas QUINTO: Se mantiene la medida del ciudadano ENRIQUE ANTONIO VELÁSQUEZ GARCES, por cuanto las circunstancias que originaron la misma no han variado como es la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO en la siguiente dirección Barrio Las Margaritas, Calle Acueducto, casa sin numero de color Blanca y portón Azul diagonal a la casa Comunal de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Oficiase al Comandante de la Zona Policial Nº 2, a los fines de que realice rondas periódicas al mismo y supervise cumplimiento de la medida de coerción personal. Ofíciese lo conducente al Director de la Comunidad Penitenciaria de la decisión del Tribunal, donde el ciudadano HENRY JOSÉ RAMOS RUIZ, quedará a la Orden del Tribunal de Juicio. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano ENRIQUE ANTONIO VELÁSQUEZ GARCES, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicada el Auto Motivado y transcurrido el lapso legal previsto en el artículo 161 del COPP. Cúmplase, culminó el presente acto. ES TODO.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT EL SECRETARIO DE SALA.
ABG. GREGORY COELLO