REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 01 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008778
ASUNTO : IP11-P-2013-008778
AUTO ACORDANDO A TRIBUNAL DE EJECUCION
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
EL FISCAL 13° MINISTERIO PUBLICO: ABG. PEDRO PRADO
IMPUTADO: JUANA ALMERGO DE LENTEISE
DEFENSA PÚBLICA 3º PENAL: ABG. JAVIER GUANIPA
En el día de hoy, 04 de Septiembre de 2013 siendo las 5:33 de la Tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el N° IP11-P-2010-000357, seguida contra el ciudadano JUANA ALMERGO DE LENTEISE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ELCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y penado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Comunidad Penitenciara del estado Falcón, a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, del Imputado JUANA ALMERGO DE LENTEISE, y el Defensor Público 3º Penal ABG. JAVIER GUANIPA y el Fiscal 13º del Ministerio Público ABG. PEDRO PRADO. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: JUANA ALMERGO DE LENTEISE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ELCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y penado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de la imputada de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano JUANA ALMERGO DE LENTEISE, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a las imputadas que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa a la Ciudadana Imputada sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a la Ciudadana Imputada si desea declarar, manifestando el ciudadano JUANA ALMERGO DE LENTEISE que: SI DESEABA HACERLO, pasando al estrado e identificándose de la siguiente manera: JUANA ALMERGO DE LENTEISE, de nacionalidad venezolana naturalización Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.045.953, de 64 años de edad, nacido en fecha 07-07-1949, de estado civil casada, de profesión u oficio hogar, natural de República Dominicana Santa Teresa de Valles del Tuy, Calle San Francisco, Casa 66 de color verde estado Miranda. Quien manifestó “Ciudadano Juez deseo admitir los hechos que el día me imputa el Ministerio Publico. Por cuanto soy responsable de los hechos. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JAVIER GUANIPA, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Esta defensa en conversación con mi defendido
La cual manifestó es este acto su deseo propio de admitir los hechos. Solicito en este acto se proceda conforme al procedimiento de admisión de los hechos. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Publica.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:: Ahora bien considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito de TRAFICO ELCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y penado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión se Admite Totalmente Acusación interpuesta contra del ciudadano: : JUANA ALMERGO DE LENTEISE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ELCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y penado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En esta oportunidad se procede a explicar al Ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole por separado a las mismas si desea acogerse a dicha medida, manifestando las mismas de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: JUANA ALMERGO DE LENTEISE, expusieron de manera individual: “Admito los hechos que se me imputa.” El Tribunal oída la admisión de los hechos del acusado y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a aplicarles la condena, a tal efecto la pena aplicable para el delito de JUANA ALMERGO DE LENTEISE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ELCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y penado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es de quince (15) a veinticinco (25) años de prisión, para una pena de cuarenta (40) años de prisión, siendo su termino medio conforme a la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, un tiempo igual de pena a veinte (20) años de prisión. Ahora de conformidad a lo previsto en el articulo 375 COPP, solo puede rebajar un tercian de la penal. En tal sentido este Tribunal Primero de Control, se condena al ciudadano JUANA ALMERGO DE LENTEISE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ELCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y penado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de TRECE 13 AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas la accesoria de ley de la prevista en el articulo 16 del Código Penal, y de igual manera se exime de las costas procesales. Ofíciese lo conducente al Director de la Comunidad Penitenciaria, para que reciba a la Ciudadano acusado quien quedará a la Orden del Tribunal de Ejecución. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. Cúmplase. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Siendo las 5:53 de la tarde, culminó el presente acto. ES TODO; TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN, estampando el Acusado sus huellas, dígitos pulgares de ambas manos. La presente resolución será publicado dentro del lapso de ley (ARTICULO 161 DEL COPP)
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO
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