REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-011883
ASUNTO : IP11-P-2013-011883

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELISA PALENCIA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): RUALDY JOSE UZCATEGUI HERNANDEZ
DEFENSOR PUBLICO 4º PENAL: ABG. JESSICA RODRIGUEZ

En el día de hoy, 23 Septiembre de 2013, siendo las 3:55 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano RUALDY JOSE UZCATEGUI HERNANDEZ, efectuado por Funcionarios de la Policial del Estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ELISA PALENCIA, en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público, MILANGEL Y MILDRE SANTIAGO QUINTERO y finalmente el imputado RUALDY JOSE UZCATEGUI HERNANDEZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: RUALDY JOSE UZCATEGUI HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.663.193 de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión Comerciante, natural de Mérida Estado Falcón, fecha de nacimiento 08-03-1987, Domiciliario: Pueblo Llano, Calle Principal, Sector El Guache, Casa sin numero de color ladrillo Municipio Pueblo Llano Estado Mérida Municipio Carirubana. Teléfono: 0416 5713023. Seguidamente el ciudadano Juez, paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistieran en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. JESSICA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública 1° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. ELISA PALENCIA, Quien solicita se escuche a la victima MILANGEL Y MILDRE SANTIAGO QUINTERO, ante de esta representación hacer su exposición, quien manifestó: “En realidad el día sábado la acusada estaba tomada y luego me fui al baño me estaba quedando dormida y como yo no abría la puerta el se puso nervioso y empujo y me golpeo sin culpa en el brazo. Es todo”. Seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. ELISA PALENCIA, quien solicita la libertad plena del ciudadano RUALDY JOSE UZCATEGUI HERNANDEZ, por cuanto no se puede imputar ningún tipo de delito en virtud de lo manifestado por la victima. y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, al lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Quien manifestó “ Es cierto lo manifestado por mi pareja, por cuanto todo se trato de un accidente y un mal entendido. Es todo”. Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JESSICA RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ Esta defensa en el día de hoy solicita la libertad plena de mi defendido en cuanto no hay suficientes elementos de convicción y asimismo la declaración de la victima. Es todo” De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado RUALDY JOSE UZCATEGUI HERNANDEZ, declara la libertad plena por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del copp.. TERCERO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el artículo 94 ejusdem. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO