REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 01 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-011891
ASUNTO : IP11-P-2013-011891
AUTO ACORDANDO MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DIANA GAMBOA SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): YOHAN JAVIER VARGAS HURTADO Y ALBERTO JOSE STAND PEREZ
DEFENSORA PÚBLICA 1° PENAL: ABG. JESSICA RODRIGUEZ
En el día de hoy, 23 de Septiembre de 2013, siendo las 4:51 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. SATURNO RAMIREZ, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos YOHAN JAVIER VARGAS HURTADO Y ALBERTO JOSE STAND PEREZ, efectuado por Funcionarios de CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DIANA GAMBOA, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, y finalmente los imputados YOHAN JAVIER VARGAS HURTADO Y ALBERTO JOSE STAND PEREZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: YOHAN JAVIER VARGAS HURTADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.178.415 de 32 años de edad, estado civil concubino, de ocupación carpintero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 30-11-1980, Domiciliario: Sector Universitario, Francisco de Miranda 2, calle principal, casa sin numero, de color rosado, numero de teléfono 04146670181. El segundo se identifico de la siguiente manera: ALBERTO JOSE STAND PEREZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.945.095 de 24 años de edad, estado civil soltera, de ocupación estudiante, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 30-11-1980, Domiciliario: Sector Universitario, Francisco de Miranda 2, calle principal, casa sin numero, de color rosado, teléfono 04246532611, Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar a los imputados si tenían defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por los imputados se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. JESSICA RODRIGUEZ, en su condición de Defensa Primera Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DIANA GAMBOA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos YOHAN JAVIER VARGAS HURTADO Y ALBERTO JOSE STAND PEREZ, a quienes en este acto se les imputó la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal, causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia y sea impuesto a los ciudadanos YOHAN JAVIER VARGAS HURTADO Y ALBERTO JOSE STAND PEREZ, de los medios alternativos de prosecución del proceso, con excepción al procedimiento de la Admisión de los hechos. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: YOHAN JAVIER VARGAS HURTADO Y ALBERTO JOSE STAND PEREZ, QUE NO DESEABAN DECLARAR. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Pública ABG. JESSICA RODRIGUEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “De la revisión de la acta se evidencia de que estamos en presencia de un delito que no se encuentra debidamente preescrito y a mi defendió lo ampara el derecho constitucional de la presunción de inocencia, por lo cual solicito la libertad plena de no proceder la solicitud de libertad plena solicito la suspensión condicionalmente el proceso y sea impuesto en este mismo acto de las condiciones del mismo. Es todo”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a los ciudadanos: YOHAN JAVIER VARGAS HURTADO Y ALBERTO JOSE STAND PEREZ, si desean acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, QUE SI DESEAN ACOGERSE alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto es el responsable de los hechos imputados. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: YOHAN JAVIER VARGAS HURTADO Y ALBERTO JOSE STAND PEREZ, a quienes en este acto se les imputó la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinales 3° y 9ª del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días y la prohibición de agredirse mutuamente SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: YOHAN JAVIER VARGAS HURTADO Y ALBERTO JOSE STAND PEREZ, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de cuatro (4) MESES y le imponen las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal Sector Universitario, Francisco de Miranda 2, una vez que el defensor consigne a este Tribunal los datos específicos de la junta comunal para ser notificado el mismo. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal del Sector Universitario, Francisco de Miranda 2, donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días. TERCERO Se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal del Sector Universitario, Francisco de Miranda 2, para hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar al ciudadano que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. CUARTO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 30 DE ENERO DE 2014 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. QUINTO Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.. Concluye el acto. ES TODO.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO