REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-011939
ASUNTO : IP11-P-2013-011939

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIRREZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): DEIBIS TEOBALDO BELEÑO BADILLO
DEFENSORA PÚBLICA 1° PENAL: ABG. JESSICA RODRIGUEZ

En el día de hoy, 25 de Septiembre de 2013, siendo las 5:14 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. SATURNO RAMIREZ, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano DEIVIS TEOBALDO BELEÑO BADILLO, efectuado por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente el imputado DEIVIS TEOBALDO BELEÑO BADILLO. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: DEIVIS TEOBALDO BELEÑO BADILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15747821, nacido en fecha 21-04-1981, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Hijo de Eladio Beleño y Zoila Badillo, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en Adicora, Sector Las Cabañas, casa s/n, al lado de la Posada Neptuno, Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono: 0269-9611410, Municipio Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por los imputados se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. JESSICA RODRIGUEZ, en su condición de Defensa Pública 1° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano DEIVIS TEOBALDO BELEÑO BADILLO, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406 concatenado con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal, consistente la primera en presentaciones cada (08) días, la segunda la prohibición de salida de la peninsula de Paraguana, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEAN DECLARAR. Quien manifestó “La semana pasada me visito mi prima con esposo posa en mismo viernes llego la muchacha la difunta con un conocido llegaron a la casa para beber y consumir para compartir pero ese día no podía estaba mi familia se retiraron de la casa a la playa me quede en la sala tomando preguntando por mi familia pasamos el viernes sábado y domingo a las 10 de la mañana le entregue 300 bolívares se fueron a dormir ese día estaba cansado mi primero se acostó 11:00 me quede bebiendo luego seguimos consumiendo y bebiendo le entregue el dinero y se fueron me acosté a dormir a media noche me levanto y veo la señora que esta arropara y orine y la vi acostada en la hamaca, luego me regreso y me acosté y en la mañana suela la alarma y le levanto a orinar y cuando voy por la cocina percibo un olor y me acerque a la hamaca y la veo azul y salgo al consejo comunal y informe que estaba muerta yo supuse que era por sobre dosis y pasa como una hora fue a la comisaría y no había nadie de regrese pero no pase por la guardia como a las dos horas llegaron los policial de la zona y le pregunte si vencían por el caso los hice pasar para esperar que llegaron los del CICPC, al rato llego la PTj, y levantaron el cuerpo y me trajeron a la PTJ luego comenzó el proceso de declaración. Los PTJ, me preguntaron como llego la chica allí, le dije que ella llegaba a la casa y entran normal y si la casa esta abierta entran tranquilos por cuanto llegan a venden las cosa que fabricamos, pero hasta el punto que me llegan como el asesino. Si ella llego el viernes a rumbear pero no los logre atender, mi prime se fue en la mañana y el informe que me dijo el CICPC a esa hora ya estaba muerta, pero no esta claro como llego ella allí, si lo hizo caminando o ya estaba muerta cuando estaba allí. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico a los fines de realizar preguntas al imputado P= Usted manifestó que esa persona frecuentaba su casa R= Si P= Esa vivienda es propia R= No hace tres años llegue estaba abandonada y me conseguí una chica éramos novios y me constaba pagar una habitación y los vecinos me dijeron que ubicara una casa de las que estaban abandonadas y llego el dueño de la casa y me propuso que gracia a que yo estaba allí no la habían robado P= Cuanto tiempo tienen allí R= Tres años P= Las personas y la fallecida es de donde R= De coro P= Frecuentaba Adicora R= Una vez al mes y en vacaciones llegaban y traían colchonetas P= Cuantas personas andaban con ella R= Su compañera Marly P= Alguna otra persona R= El novio de Marly P= ellos llegaron cuando R= El viernes a las cinco de la tarde P= Ellos lo llamaron para decirle que iban para Adicora R= No recuerdo P= Sabe cuantos días estuvieron en Adicora R= No recuerdo P= Que día se fueron sus primos R= El domingo a las 11:00 de la mañana P= Usted se levanto a entregarle el dinero R= No me levante el fue quien se levanto y le entregue 3000 bolívares P= A que hora se acostó usted R= A las 11: de la mañana P= Como esta dividida la casa R= Tienen tres cuartos y uno solo que se ubico ellos se acostaron allí P= Cuando usted se va acostar no había nadie R= Nadie P= A que hora se levanta el día domingo R= 11 de la noche P= Usted dijo que salio a orinar no se percato en que condiciones estaba ella R= No P= Cuando seda cuenta que ella estaba allí R= El domingo en la noche luego que apague el celular me levante a orinar y siento el olor P= Cuanto usted la observo R= Estaba arropada P= Usted llego haber rastro de sangre en su casa R= No, yo no toque nada P= Usted recuerda como estaba vestida R= No P= Que hicieron con la hamaca R= Se las llevaron los del PTJ. P= Cuando usted llega a ptj le realizar un examen y le consiguen lesiones R= Si pero de día porque estábamos limpiando la casa. Es todo no mas preguntas. Se deja constancia que la defensa no desea realizar preguntas. Segundamente toma la palabra al ciudadano Juez y realiza las siguiente preguntas al imputado P= Usted tienen algún apodo R= Charro P= Usted conoce alguien de apoyo justo a tiempo R= Si de adicora P= Conoce el nombre del ciudadano R= José P= Al apodado el tio R= Es una persona de adicora P= Desde cuando no los ve R= Desde ayer que declararon el PTJ, al tío siempre el es moto taxo P= Usted manifestó que su familia llego el viernes y se fue el domingo tuvo contacto con la occisa R= Con ella marlyn y el esposa pero el estaba en la posada P= Usted sabe donde se quedo elineli el viernes R= No P= Cuando se fue su familia a que hora se fueron R= Antes del mediodía P= elinelis estaba en su casa R= No, según el informe a esa hora ya estaba fallecida P= Usted la habitación siempre la mantiene limpio eso allí R= Lo normal P= Usted ese día vio resto de suciedad R= No como estaba P= Tenia los zapatos puestos R= No se P= Usted no se percato si había arena en la hamaca R= No de la impresión no salía que hacer P= estos ciudadanos de nombre José y justo a tiempo consumen drogas R= Si P= En la casa de justo a tiempo consumen drogas R= Si consumimos marihuana P= Que cargaba ella R= Solo su cartera P= El día que llego usted vio algún bolso R= No su cartera P= Era normal que llagara sin bolso R= Ella en ocasiones llagaba por unos días como estudia se iba luego para coro. P= Tiene conocimiento si tenia enemigos R= No. Es todo no mas preguntas. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JESSICA RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ Esta defensa en vista de que mi defendido procedió a declarar y escuchada su declaración y las preguntas de la partes posterior a ella de la revisión de las acta que conforman el expediente, esta defensa solicita la libertad plena y sin restricciones ya que no existe elementos de convicción que puedan presumir que mi defendido este implicado en este hechos ilícito, si bien es cierto que tiene esa residencia al cuido también es importante recalcar que en su declaración de cualquier persona conocida y como lo amerita la población de adicora tenia la posibilidad de entrar a esa residencia invocando la presunción de inocencia y ya que estamos en una etapa incipiente, el cual se van a derivar diferente averiguaciones no por ellos mis defendido puede llevar a tener una medida de coerción ya que es el Ministerio Publico en encargado y director del `proceso. Es todo”. .De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la precalificación lhecha por la representación del Ministerio Público; del imputado DEIVIS TEOBALDO BELEÑO BADILLO, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406 concatenado con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO se decreta la libertad plena del ciudadano DEIVIS TEOBALDO BELEÑO BADILLO, por cuanto no se extremos llenos los entremos del artículo 236 ordinal 2 del COPP TERCERO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-011939
ASUNTO : IP11-P-2013-011939

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIRREZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): DEIBIS TEOBALDO BELEÑO BADILLO
DEFENSORA PÚBLICA 1° PENAL: ABG. JESSICA RODRIGUEZ

En el día de hoy, 25 de Septiembre de 2013, siendo las 5:14 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. SATURNO RAMIREZ, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano DEIVIS TEOBALDO BELEÑO BADILLO, efectuado por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente el imputado DEIVIS TEOBALDO BELEÑO BADILLO. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: DEIVIS TEOBALDO BELEÑO BADILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15747821, nacido en fecha 21-04-1981, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Hijo de Eladio Beleño y Zoila Badillo, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en Adicora, Sector Las Cabañas, casa s/n, al lado de la Posada Neptuno, Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono: 0269-9611410, Municipio Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por los imputados se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. JESSICA RODRIGUEZ, en su condición de Defensa Pública 1° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano DEIVIS TEOBALDO BELEÑO BADILLO, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406 concatenado con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal, consistente la primera en presentaciones cada (08) días, la segunda la prohibición de salida de la peninsula de Paraguana, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEAN DECLARAR. Quien manifestó “La semana pasada me visito mi prima con esposo posa en mismo viernes llego la muchacha la difunta con un conocido llegaron a la casa para beber y consumir para compartir pero ese día no podía estaba mi familia se retiraron de la casa a la playa me quede en la sala tomando preguntando por mi familia pasamos el viernes sábado y domingo a las 10 de la mañana le entregue 300 bolívares se fueron a dormir ese día estaba cansado mi primero se acostó 11:00 me quede bebiendo luego seguimos consumiendo y bebiendo le entregue el dinero y se fueron me acosté a dormir a media noche me levanto y veo la señora que esta arropara y orine y la vi acostada en la hamaca, luego me regreso y me acosté y en la mañana suela la alarma y le levanto a orinar y cuando voy por la cocina percibo un olor y me acerque a la hamaca y la veo azul y salgo al consejo comunal y informe que estaba muerta yo supuse que era por sobre dosis y pasa como una hora fue a la comisaría y no había nadie de regrese pero no pase por la guardia como a las dos horas llegaron los policial de la zona y le pregunte si vencían por el caso los hice pasar para esperar que llegaron los del CICPC, al rato llego la PTj, y levantaron el cuerpo y me trajeron a la PTJ luego comenzó el proceso de declaración. Los PTJ, me preguntaron como llego la chica allí, le dije que ella llegaba a la casa y entran normal y si la casa esta abierta entran tranquilos por cuanto llegan a venden las cosa que fabricamos, pero hasta el punto que me llegan como el asesino. Si ella llego el viernes a rumbear pero no los logre atender, mi prime se fue en la mañana y el informe que me dijo el CICPC a esa hora ya estaba muerta, pero no esta claro como llego ella allí, si lo hizo caminando o ya estaba muerta cuando estaba allí. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico a los fines de realizar preguntas al imputado P= Usted manifestó que esa persona frecuentaba su casa R= Si P= Esa vivienda es propia R= No hace tres años llegue estaba abandonada y me conseguí una chica éramos novios y me constaba pagar una habitación y los vecinos me dijeron que ubicara una casa de las que estaban abandonadas y llego el dueño de la casa y me propuso que gracia a que yo estaba allí no la habían robado P= Cuanto tiempo tienen allí R= Tres años P= Las personas y la fallecida es de donde R= De coro P= Frecuentaba Adicora R= Una vez al mes y en vacaciones llegaban y traían colchonetas P= Cuantas personas andaban con ella R= Su compañera Marly P= Alguna otra persona R= El novio de Marly P= ellos llegaron cuando R= El viernes a las cinco de la tarde P= Ellos lo llamaron para decirle que iban para Adicora R= No recuerdo P= Sabe cuantos días estuvieron en Adicora R= No recuerdo P= Que día se fueron sus primos R= El domingo a las 11:00 de la mañana P= Usted se levanto a entregarle el dinero R= No me levante el fue quien se levanto y le entregue 3000 bolívares P= A que hora se acostó usted R= A las 11: de la mañana P= Como esta dividida la casa R= Tienen tres cuartos y uno solo que se ubico ellos se acostaron allí P= Cuando usted se va acostar no había nadie R= Nadie P= A que hora se levanta el día domingo R= 11 de la noche P= Usted dijo que salio a orinar no se percato en que condiciones estaba ella R= No P= Cuando seda cuenta que ella estaba allí R= El domingo en la noche luego que apague el celular me levante a orinar y siento el olor P= Cuanto usted la observo R= Estaba arropada P= Usted llego haber rastro de sangre en su casa R= No, yo no toque nada P= Usted recuerda como estaba vestida R= No P= Que hicieron con la hamaca R= Se las llevaron los del PTJ. P= Cuando usted llega a ptj le realizar un examen y le consiguen lesiones R= Si pero de día porque estábamos limpiando la casa. Es todo no mas preguntas. Se deja constancia que la defensa no desea realizar preguntas. Segundamente toma la palabra al ciudadano Juez y realiza las siguiente preguntas al imputado P= Usted tienen algún apodo R= Charro P= Usted conoce alguien de apoyo justo a tiempo R= Si de adicora P= Conoce el nombre del ciudadano R= José P= Al apodado el tio R= Es una persona de adicora P= Desde cuando no los ve R= Desde ayer que declararon el PTJ, al tío siempre el es moto taxo P= Usted manifestó que su familia llego el viernes y se fue el domingo tuvo contacto con la occisa R= Con ella marlyn y el esposa pero el estaba en la posada P= Usted sabe donde se quedo elineli el viernes R= No P= Cuando se fue su familia a que hora se fueron R= Antes del mediodía P= elinelis estaba en su casa R= No, según el informe a esa hora ya estaba fallecida P= Usted la habitación siempre la mantiene limpio eso allí R= Lo normal P= Usted ese día vio resto de suciedad R= No como estaba P= Tenia los zapatos puestos R= No se P= Usted no se percato si había arena en la hamaca R= No de la impresión no salía que hacer P= estos ciudadanos de nombre José y justo a tiempo consumen drogas R= Si P= En la casa de justo a tiempo consumen drogas R= Si consumimos marihuana P= Que cargaba ella R= Solo su cartera P= El día que llego usted vio algún bolso R= No su cartera P= Era normal que llagara sin bolso R= Ella en ocasiones llagaba por unos días como estudia se iba luego para coro. P= Tiene conocimiento si tenia enemigos R= No. Es todo no mas preguntas. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JESSICA RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ Esta defensa en vista de que mi defendido procedió a declarar y escuchada su declaración y las preguntas de la partes posterior a ella de la revisión de las acta que conforman el expediente, esta defensa solicita la libertad plena y sin restricciones ya que no existe elementos de convicción que puedan presumir que mi defendido este implicado en este hechos ilícito, si bien es cierto que tiene esa residencia al cuido también es importante recalcar que en su declaración de cualquier persona conocida y como lo amerita la población de adicora tenia la posibilidad de entrar a esa residencia invocando la presunción de inocencia y ya que estamos en una etapa incipiente, el cual se van a derivar diferente averiguaciones no por ellos mis defendido puede llevar a tener una medida de coerción ya que es el Ministerio Publico en encargado y director del `proceso. Es todo”. .De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la precalificación lhecha por la representación del Ministerio Público; del imputado DEIVIS TEOBALDO BELEÑO BADILLO, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406 concatenado con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO se decreta la libertad plena del ciudadano DEIVIS TEOBALDO BELEÑO BADILLO, por cuanto no se extremos llenos los entremos del artículo 236 ordinal 2 del COPP TERCERO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO