REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 01 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012062
ASUNTO : IP11-P-2013-012062

AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 13 DEL MINITERIO PÚBLICO: ABG. JOSE CABGRERA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADOS: YORVIS JOSE CAPOTE ZAMBRANO, YUSTINCE JESUS CARRASQUERO GUIÑAN Y GABRIEL ALEXANDER GAMERO GUIÑAN DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS RIVERO

En el día, Veintinueve (29) de Septiembre de 2013, siendo las 12:340 del medio día, se realizó la audiencia para oír a los imputados, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal a cargo del Abogado SATURNO RAMIREZ ZORRILLA, la secretaria Abg. NANCY FALCÓN y el alguacil designado a la sala, encontrándose de Guardia. Acto seguido el Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes el Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. JOSE CABRERA, los imputados YORVIS JOSE CAPOTE ZAMBRANO, YUSTINCE JESUS CARRASQUERO GUIÑAN Y GABRIEL ALEXANDER GAMERO GUIÑAN, y el Defensor Privado: ABG. LUIS RIVERO. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos relacionado con la aprehensión de los ciudadanos YORVIS JOSE CAPOTE ZAMBRANO, YUSTINCE JESUS CARRASQUERO GUIÑAN Y GABRIEL ALEXANDER GAMERO GUIÑAN, quienes fueron detenidos en fecha: 27/09/2013, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por haberle sido incautada presuntamente Dos (2) envoltorios, contentivo de una sustancia que por sus características se presumía MARIHUANA, con peso neto total de 1,66 gramos, ahora bien, si bien es cierto nos encontramos en presencia de una sustancia Ilícita que conforme al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se equipara al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que como consta en las actas que cursan en el asunto penal dichos ciudadanos manifestaron ser consumidores y estar dispuesto a someterse a los exámenes toxicológicos es por lo que este Representante del Ministerio Publico considera que nos encontramos en presencia de unos ciudadanos consumidores de sustancias es decir enfermo, es por lo que solicito se aplique el procedimiento de consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y en virtud de que ya por la manifestación de los ciudadanos y habiéndosele practicado, la experticia Toxicológica número 343 de fecha 28 de Septiembre de 2013, a los ciudadanos detenidos que consta en el folio 23 de la causa, realizada por la experta MERLY HERNANDEZ, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a los ciudadanos, YORVIS JOSE CAPOTE ZAMBRANO, YUSTINCE JESUS CARRASQUERO GUIÑAN Y GABRIEL ALEXANDER GAMERO GUIÑAN, resultaron positivo para MARIHUANA, en el fluido orgánico ORINA, de dichos ciudadanos, por la que existe la presunción de que los referidos ciudadanos son consumidores solicito se le imponga a los ciudadanos la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE (08) OCHO DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, por ultimo se decrete la Libertad Inmediata de los ciudadanos YORVIS JOSE CAPOTE ZAMBRANO, YUSTINCE JESUS CARRASQUERO GUIÑAN Y GABRIEL ALEXANDER GAMERO GUIÑAN. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132, 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le atribuye el ciudadano Fiscal sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le pregunto a los imputados si deseaba declarar, manifestando en forma individual que querían declarar procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: YORVIS JOSE CAPOTE ZAMBRANO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.723.024, nacido en fecha 30-08-1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión obrero, Domiciliado: Sector Universitario, Calle Churuguara, casa sin numero, de color azul: Quién manifestó “SOY CONSUMIDOR DE MARIHUANA Y LA DROGA ERA PARA MI CONSUMO”., YUSTINCE JESUS CARRASQUERO GUIÑAN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.810.300, nacido en fecha 12-11-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión Jinete, Domiciliado: Sector Universitario, Calle Churuguara, casa sin numero, de color verde, Quién manifestó “SOY CONSUMIDOR DE MARIHUANA Y LA DROGA ERA PARA MI CONSUMO” y GABRIEL ALEXANDER GAMERO GUIÑAN de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.158.303, nacido en fecha 21-06-1992, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión obrero, Domiciliado: Sector Universitario, Sabana Grande, Calle Las Palmas, casa sin numero, de color fucsia, teléfono 04146998289 Quién manifestó “SOY CONSUMIDOR DE MARIHUANA Y LA DROGA ERA PARA MI CONSUMO” :Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quién expone: se observa que se le dio cumplimiento al procedimiento especial establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas, y en tal sentido solicito en vista de la declaración de mis defendidos de manifestarse voluntariamente consumidores de sustancias se oficie al Director del Ambulatorio Urbano Simón Bolívar, a fin de que se practique los exámenes necesarios por cuanto en dicho Ambulatorio se encuentra un equipo Multidisciplinario. Es todo.” Posteriormente el tribunal Decreta a los ciudadanos YORVIS JOSE CAPOTE ZAMBRANO, YUSTINCE JESUS CARRASQUERO GUIÑAN Y GABRIEL ALEXANDER GAMERO GUIÑAN, el Procedimiento por Consumo y se les impone la obligación de ASISTIR EN UN LAPSO NO MAYOR DE OCHO (08) DIAS A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR LOS RESULTAS DE LOS EXÁMENES UNA VEZ PRACTICADOS. Decreta la aplicación del procedimiento de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad. Líbrese Oficio a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier para que le practiquen los exámenes psicológicos faltantes a los ciudadanos YORVIS JOSE CAPOTE ZAMBRANO, YUSTINCE JESUS CARRASQUERO GUIÑAN Y GABRIEL ALEXANDER GAMERO GUIÑAN, y sus resultados se remitan al Tribunal Penal en la sede del Circuito Judicial, extensión Punto fijo.

Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde a este Jugador en funciones de Control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.
Al revisar la norma especial que rige la presente materia, se puede constatar lo siguiente:
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo referente al ámbito de aplicación de ésta ley, y en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” (Cursiva Nuestra).
Por su parte el artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, señala: “Se entiende por persona consumidora experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. El consumidor o consumidora de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.” (Cursiva Nuestra).
Igualmente, el Artículo 130 de la ley en comento indica también: “El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras…” (Cursiva Nuestra)
Por ultimo, el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, establece: “Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis. En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias”. (Cursiva Nuestra)
Así las cosas, observa este Juzgador luego de la revisión de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se evidencia en Experticia Botánica de fecha 28 de Septiembre de 2013, signada con el número 785 que determina que la sustancia incautada se trata de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA) con un peso neto de 1,66 gramos, y escuchada igualmente la declaración realizada por parte de los ciudadanos YORVIS JOSE CAPOTE ZAMBRANO, YUSTINCE JESUS CARRASQUERO GUIÑAN Y GABRIEL ALEXANDER GAMERO GUIÑAN, en la cual expone que son consumidores y en la audiencia de presentación, y resultó positivo para el consumo de la sustancia incautada según la experticia toxicológica In Vivo, realizada por la experto e informada telefónicamente, aunado a que se han comprometido a la práctica de los exámenes correspondientes, solicitando el representante del Ministerio Publico, se aplique el procedimiento de consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación presentarse a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier, Punto Fijo, estado Falcón, para que le practiquen los exámenes correspondientes, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal y en consecuencia ordena de LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos YORVIS JOSE CAPOTE ZAMBRANO, YUSTINCE JESUS CARRASQUERO GUIÑAN Y GABRIEL ALEXANDER GAMERO GUIÑAN, la aplicación de dicho procedimiento especial. Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: se declara LA LIBERTAD INMEDIATA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos YORVIS JOSE CAPOTE ZAMBRANO, YUSTINCE JESUS CARRASQUERO GUIÑAN Y GABRIEL ALEXANDER GAMERO GUIÑAN, ya identificados, SEGUNDO: Se ordena seguir la aplicación del procedimiento de consumo en la presente causa, de conformidad con el artículo en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación de presentarse a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier, Punto Fijo, estado Falcón, para que le practiquen los exámenes correspondientes y se incluya en el respectivo programa de prevención, en un plazo de Ocho (8) días. TERCERO: Se deja constancia que se impuso al ciudadano de autos, del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que el incumplimiento de la medida impuesta acarrea la revocatoria de la misma. Remítanse las presentes actuaciones para la Fiscalía 13 del Ministerio Público del estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Primero en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Regístrese y diarícese.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO