REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de octubre de 2013
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000580
ASUNTO : IP11-P-2012-000580

AUTO ACORDANDO REMISION A TRIBUNALDE EJECUCION

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
EL FISCAL 15° MINISTERIO PUBLICO: ABG. HAROLD JASPE
IMPUTADO: GUILLERMO DAVID SANCHEZ FRAGOZA
DEFENSA PÚBLICA AUXILIAR: ABG. NERMARY MORA POR LA UNIDAD DE LA DEFENSA PÚBLICA

En el día de hoy, 11 de Octubre de 2013 siendo las 3:45 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2010-000580, seguida contra el ciudadano GULLERMO DAVID SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION previsto y penado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JHONNY PALENCIA. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Zona Policial N 2 de la sede de Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, del Imputado GULLERMO DAVID SANCHEZ el Defensor Público Auxiliar ABG. NELMARY MORA y el Fiscal 15º del Ministerio Público ABG. HAROLD JASPE. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: GULLERMO DAVID SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION previsto y penado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JHONNY PALENCIA De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de la imputada de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano, GULLERMO DAVID SANCHEZ, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a las imputadas que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa a las Ciudadanas Imputadas sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano GULLERMO DAVID SANCHEZ que: NO DESEABA HACERLO, Seguidamente, la ciudadana Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. NELMARY MORA, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Esta defensa en conversación con mi defendido donde se explicó los motivos de esta audiencia fase donde se podría admitir los hechos o irnos a juicio para el debate oral y público, el mismo me manifestó que desea admitir los hechos, por lo que solicitó al Tribunal, lo imponga del procedimiento de admisión de los hechos. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Publica.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:: Ahora bien considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION previsto y penado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JHONNY PALENCIA, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión se Admite Totalmente Acusación interpuesta contra del ciudadano: GULLERMO DAVID SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION previsto y penado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JHONNY PALENCIA. SEGUNDO: En esta oportunidad se procede a explicar al Ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole por separado a las mismas si desea acogerse a dicha medida, manifestando las mismas de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: GULLERMO DAVID SANCHEZ, expuso de manera individual: “Admito los hechos que se me imputa.” El Tribunal oída la admisión de los hechos del acusado y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a aplicarles la condena, a tal efecto la pena aplicable para el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION previsto y penado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JHONNY PALENCIA, es de diez (10) a veintisiete (27) años de prisión, siendo su término medio conforme a la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, un tiempo igual de pena a trece años y seis meses (13) años y seis (06) meses de prisión, como quiera que el ciudadano es menor de veinte años, se aplica el atenuante previsto en el artículo 74 ordinal 1 y 4 del Código Penal, se rebaja la pena aplicable hasta doce (12) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora cuanto el delito es en grado de frustración de rebaja la tercera parte de la pena que sería de cuatro (04) años de prisión quedando la pena aplica de ocho (08) años. Ahora de conformidad a lo previsto en el artículo 375 COPP, solo puede rebajar un tercian de la penal. En tal sentido este Tribunal Primero de Control, se condena al ciudadano ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION previsto y penado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JHONNY PALENCIA, a cumplir la pena de 05 AÑOS DE PRISION, más la accesoria de ley de la prevista en el artículo 16 del Código Penal, y de igual manera se exime de las costas procesales. Seguidamente se concede la palabra a la Defensora Publica quien solicita en virtud de la pena aplicada solicito la revisión de la medida de privación preventiva de libertad. Seguidamente oído lo manifestado por la defensa se acuerda la revisión de la medida y se impone las presentaciones periódicas cada 07 días, por ante el Tribunal. Ofíciese lo conducente Comandante de la Zona Nº 2, de la decisión quien quedará a la Orden del Tribunal de Ejecución. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. Cúmplase. Líbrese la boleta de libertad, culminó el presente acto. ES TODO;

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO