REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Octubre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-011387
ASUNTO : IP11-P-2012-011387
AUTO ACORDANDO REMISION A TRIBUNAL DE JUICIO
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO PRADO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO: ENMANUEL JESUS MARTINEZ CARRASQUERO
DEFENSOR PÚBLICA 3º PENAL: ABG. JAVIER GUANIPA
En el día de hoy, Viernes Once (11) de Octubre de 2013, siendo las 6:52 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra del ciudadano: ENMANUEL JESUS MARTINEZ CARRASQUERO, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas con el agravante del articulo 169 numeral ejudem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Constituido el Tribunal Primero de Control en la sede del Comando Policial zona policial 02, en virtud del plan cayapa, se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT quien instruye el Secretario ABG. GREGORY COELLO, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala el Fiscal 13 del Ministerio Público: ABG. PEDRO PRADO, el imputado ENMANUEL JESUS MARTINEZ CARRASQUERO y la defensora publica 3º penal ABG. JAVIER GUANIPA. Acto seguido este tribunal se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. PEDRO PRADO, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano Imputado: ENMANUEL JESUS MARTINEZ CARRASQUERO, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas con el agravante del articulo 163 numeral 9 ejudem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano ENMANUEL JESUS MARTINEZ CARRASQUERO, por cuanto las circunstancias no han variado. Es todo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano ENMANUEL JESUS MARTINEZ CARRASQUERO,, manifestando el mismo que: NO desea declarar. Seguidamente se pasa al estrado al ciudadano: ENMANUEL JESUS MARTINEZ CARRASQUERO de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.798.445, identificado completamente en auto,. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra al Defensor Publico ABG. JAVIER GUANIPA, a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa ratifica el escrito de contestación de la acusación de fecha 02 de marzo de 2013, solicitando pronunciamiento con las excepciones y ratificando las testimoniales que constas en el mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa, el Imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, PRIMERO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Escuchados como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público. Ahora bien este Tribunal Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas con el agravante del articulo 163 numeral 9 ejudem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión por lo que se admite totalmente las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, las cuales se admiten por cuanto llenan los extremos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a las Pruebas Testimoniales presentadas por la Defensa se admiten por estar presentadas conforme a derecho, se admiten las mismas CUARTO: En cuanto a la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4 literal “i” del artículo 308 del COPP, numerales 2, 3 y 15, se declara sin lugar por cuanto la acusación se admite totalmente: Se Admite Totalmente la Acusación interpuesta contra del ciudadano: ENMANUEL JESUS MARTINEZ CARRASQUERO, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas con el agravante del articulo 163 numeral 9 ejudem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Admitida la Acusación y las Pruebas se procede a explicar al ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “No Admito los hechos.” Escuchado la negativa del Ciudadano Acusado de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a la Ciudadana: ENMANUEL JESUS MARTINEZ CARRASQUERO, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas con el agravante del articulo 169 numeral 9 ejudem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. QUINTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEXTO: Se mantiene la medida de privación de libertad. La sentencia se publicara de conformidad en lo previsto el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicada. Culminó el presente acto. ES TODO.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO