REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de octubre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008720
ASUNTO : IP11-P-2013-008720
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. JESÚS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, FISCAL 16º.
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO.
IMPUTADO: LEONARDO JOSE ALVARADO SUAREZ.
DEFENSOR PÚBLICA AUXILIAR: ABG. JESSYCA RODRIGUEZ

En el día de hoy, Viernes Once (11) de Octubre de 2013, siendo las 09:30 de la noche, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra del ciudadano: LEONARDO JOSE ALVARADO SUAREZ, por la comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por el delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JÚHAY KHARYM MORILLO LOPEZ. Constituido el Tribunal Primero de Control en la sede del Comando Policial zona policial 02, en virtud del Plan Especial para Atacar el Retardo Procesal, se anuncia la presencia del Juez, ABG. ARNALDO OSORIO quien instruye al secretario ABG. GREGORY COELLO, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala el Fiscal 16º del Ministerio Público: ABG. JESUS CRESPO, el imputado LEONARDO JOSE ALVARADO SUAREZ y la defensora Pública Auxiliar ABG. JESSICA RODRIGUEZ. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JESUS CRESPO, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta su Acto Conclusivo, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó Acusación en contra del ciudadano LEONARDO JOSE ALVARADO SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por el delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JÚHAY KHARYM MORILLO LOPEZ, solicitando Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano LEONARDO JOSE ALVARADO SUAREZ, por cuanto las circunstancias no han variado. Es todo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano LEONARDO JOSE ALVARADO SUAREZ, manifestando el mismo que: NO desea declarar y solo desea admitir los hechos en esta sala. Seguidamente se pasa al estrado al ciudadano con el objeto de de obtener su identificación plena, quedando plasmado de la manera siguiente: LEONARDO JOSE ALVARADO SUAREZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.447.002, nacido en fecha 07/02/1985 en Punto Fijo estado Falcón, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, y residenciado en: Sector Antiguo Aeropuerto, sector 01, calle número 14, casa 21 en Punto Fijo, estado Falcón, con teléfono 0269-247.00. 32 y 0412-663.32.00. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra a la Defensora Pública ABG. JESSICA RODRIGUEZ, a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: “debo exponer que mi defendido a manifestado su voluntad de admitir los hechos tal y cual lo presenta el Ministerio Público, sin embargo en virtud de la probable pena a imponer solicito se revise la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa, el Imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Juzgador observa que la Acusación presentada cumple con los requisitos de ley, motivo por el cual, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano LEONARDO JOSE ALVARADO SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por el delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana JÚHAY KHARYM MORILLO LOPEZ. Ese admiten las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público ya que observa este Juzgador que las Pruebas mismas cumplen con los requerimientos legales para su admisión, llenando los extremos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, una vez admitida la Acusación y las Pruebas se procede a explicar al ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “Admito los hechos y la responsabilidad penal que se me imputa y solicitó se me imponga la pena correspondiente con las rebajas de Ley.” Escuchada la petición del ciudadano Acusado de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal pasa a establecer cual es la pena aplicable a los delitos por los cuales fueron acusados los mencionados ciudadanos y a los efectos tenemos el delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de (08) a (20) meses de prisión, de la cual resulta un termino medio de un (01) años y dos (02) meses de prisión, al aplicar la dosimetría penal; por su parte del delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, Niños y Adolescentes, tiene una pena de (05) a (08) años de prisión, de la cual resulta un termino medio de nueve (06) años y seis (06) meses de prisión, al aplicar la dosimetría penal. Ahora bien, al tratarse de un concurso real de delitos conforme lo establece el artículo 88 del Código Penal, debe aplicarse la pena del delito mas grave, es decir, seis (06) años y seis (06) meses por el delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL A NIÑA, mas el aumento de la mitad de la pena correspondiente al otro delito, es decir, siete (07) meses de prisión, lo que resulta un total de siete (07) años y un (01) mes de prisión. Ahora bien, teniendo en cuenta que el ciudadano LEONARDO JOSE ALVARADO SUAREZ, ha admitido voluntariamente los hechos, es menester activar el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal y rebajar la LEONARDO JOSE ALVARADO SUAREZ referida pena en un tercio, resultando en definitiva la pena a imponer en CUATRO (04) AÑOS y SIETE (07) MESES, Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION. ASÍ DE DECIDE.-




DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN, presentada contra LEONARDO JOSE ALVARADO SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por el delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JÚHAY KHARYM MORILLO LOPEZ, SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFERTADAS, porel Ministerio Público, las cuales se admiten por cuanto llenan los extremos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En virtud de la Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano: LEONARDO JOSE ALVARADO SUAREZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.447.002, nacido en fecha 07/02/1985 en Punto Fijo estado Falcón, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, y residenciado en: Sector Antiguo Aeropuerto, sector 01, calle número 14, casa 21 en Punto Fijo, estado Falcón, con teléfono 0269-247.00. 32 y 0412-663.32.00, por la comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, y EXPLOTACIÓN SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SIETE (07) MESES, Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION. CUARTO: En cuanto a la Solicitud de revisión de declara con lugar. QUINTO: Decreta al ciudadano medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal cada 30 días y la prohibición de residir en el Municipio Los Taques del estado Falcón, en aras de garantizar la protección de los derechos de la victima. Y la prohibición de acercar al lugar de trabajo, residencia o estudio de la victima. SEXTO: Se ordena librar respectiva boleta de Libertad por ante la comandancia de la zona policial numero 02. SEPTIMO: Se ordena oficiar al Comandante de la Zona policial numero 02 de esta ciudad a los fines de informar con relación a la libertad. OCTAVO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. NOVENO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria ES TODO;

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT


EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO