REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001703
ASUNTO : IP11-P-2011-001703

AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 15° MINISTERIO PUBLICO ABG. DIANA GAMBOA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO: LINO LINCON ROMAN NARANJO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. DENA JIMENEZ

En el día de hoy, 25 de Septiembre de 2013, siendo las 11:00 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la causa seguida el ciudadano LINO LINCON ROMAN NARANJO, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en al articulo 413, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUCAS SEGUNDO SANCHEZ RODRIGUEZ. Se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la sala No. 4, integrado por el Juez ABG. SATURNO RAMIREZ y el Secretario ABG. GREGORY COELLO. Acto seguido la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia, la Fiscal 15º del Ministerio Público, ABG. DIANA GAMBOA, y el imputado de auto LINO LINCON ROMAN NARANJO, asistido por la ABG. DENA JIMENEZ, en su condición de defensora publica 5º penal. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien expuso solicito al tribunal verifique si el ciudadano cumplió con las condiciones impuestas. Seguidamente el ciudadano Juez informa a los presentes que consta en el expediente. CONSTANCIA DE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DE HABER FINALIZADO EL REGIMEN DE PRUEBA POR UN LAPSO DE SIETE (07) MESES Y (15) DIAS, pero es necesario verificar con las otras dos condiciones impuesta como fue mantener su domicilio y mantenerse activo laboralmente. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado y a las partes presentes la importancia de la presente audiencia, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole sin tecnicismos jurídicos el motivo de la presente audiencia. Exponiendo “Ciudadano Juez cumplí con las la condición impuesta estoy trabajando A.Y.R. CA, y mantengo el mismo domicilio Urbanización Bicentenaria, Casa N-36 de la Ciudad de Punto Fijo. Estado Falcón. Teléfono: 0424-6886782. De igual manera solicito Copias Certificadas de la presente causa y inclusive del Auto Motivado, a los fines de su excluyan del sistema SIPOL. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública quien expuso verificada las condiciones impuestas, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Norma Penal Adjetiva. En concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito Copias Certificadas de la presente causa y inclusive del Auto Motivado, a los fines de su excluyan del sistema SIPOL.
DISPOSITIVA
Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de todas las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Verificada como ha sido el cumplimiento de la condición impuesta al ciudadano imputado LINO LINCON ROMAN NARANJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.756.000, nacido en fecha: 08-06-1984 de 28 años de edad, estado civil: soltero, de oficio representante de ventas y estudio, domiciliado: Urbanización Bicentenaria, Casa N-36 de la Ciudad de Punto Fijo. Estado Falcón. Teléfono: 0424-6886782, hijo Neleida de Román y Lino Román, tal como consta en la presente causa. CONSTANCIA DE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DE HABER FINALIZADO EL REGIMEN DE PRUEBA POR UN LAPSO DE SIETE (07) MESES Y (15) DIAS DE IGUAL MANERA MANTIENE SU MISMO DOMICILIO Y MANTENERSE ACTIVO LABORALNMENETE. SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7° y 300 numeral 3º ejusdem. La presente decisión, se publicará dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del COPP, en los mismos términos explanados en la presente audiencia, mediante auto separado. Líbrese oficio al SIPOL, a los fines de que sea borrado de pantalla en imputado de autos. Se deja constancia, que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedan notificadas todas las partes presentes de la presente decisión. Se acuerdas las copias certificadas solicitadas por la defensa pública. Se autoriza al ciudadano LINO LINCON ROMAN NARANJO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.756.000, para que consigne el oficio a la Consultaría Jurídica del CICPC, Caracas concluyendo a las 11:29 de la mañana, Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el sobreseído LINO LINCON ROMAN NARANJO, de este mismo día. Es todo.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO