REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012538
ASUNTO : IP11-P-2013-012538

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DIANA GAMBOA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): EDWAR ANTONIO AMAYA PRIMERA Y HENRY JOSE OCHOA MARCANO
DEFENSORA PÚBLICA 5° PENAL: ABG. DENA JIMENEZ

En el día de hoy, 19 de Octubre de 2013, siendo las 4:49 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos EDWAR ANTONIO AMAYA PRIMERA Y HENRY JOSE OCHOA MARCANO, efectuado por Funcionarios de la Policía Municipal de Carirubana. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DIANA GAMBOA, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, y finalmente los imputados EDWAR ANTONIO AMAYA PRIMERA Y HENRY JOSE OCHOA MARCANO. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: AMAYA PRIMERA EWARD ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.605.109 de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 15-06-1994 Domiciliario: Calle Progreso con Paraguay y independencia, casa sin numero frente ladrillo, rejas blancas, diagonal a la ferretería “FERRE-JARRY” de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono 0424-6880219. El segundo se identifico de la siguiente manera HENRY JOSE OCHOA MARCANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.690.972 de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento 29-05-1991 Domiciliario: Calle Principal de los Rosales, después de la escuela la segunda calle a mano izquierda donde están las invasiones casa de la señora “LA NEGRA” Municipio Punta Cardon ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono 0426-1085262. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar a los imputados si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por los imputados se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. DENA JIMENEZ, en su condición de Defensa Pública 5° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DIANA GAMBOA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos EDWAR ANTONIO AMAYA PRIMERA Y HENRY JOSE OCHOA MARCANO, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de ROBO MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal, concatenado con el articulo 82 en perjuicio de la Ciudadana ANGELA AVILA. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, cada treinta (30) días, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. DENA JIMENEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ De la revisión de la acta se evidencia de que estamos en presencia de un delito que no se encuentra debidamente preescrito y a mi defendió la ampara el derecho constituciones de la presunción de inocencia y en virtud de que nos encontramos de la fase de investigación esta representación solicita la libertad plena y sin restricciones de mis defendidos. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de los imputados EDWAR ANTONIO AMAYA PRIMERA Y HENRY JOSE OCHOA MARCANO, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de ROBO MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal, concatenado con el articulo 82 en perjuicio de la Ciudadana ANGELA AVILA, se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada (30) días por ante la oficina de alguacilazgo en horario de 8:30 a.m. hasta las 3:30 de la tarde. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso los ciudadanos EDWAR ANTONIO AMAYA PRIMERA Y HENRY JOSE OCHOA MARCANO, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena de los ciudadanos EDWAR ANTONIO AMAYA PRIMERA Y HENRY JOSE OCHOA MARCANO TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PERIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO