REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012556
ASUNTO : IP11-P-2013-012556


AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 13 DEL MINITERIO PÚBLICO: ABG. YENICE DIAZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): PEDRO DAVILA SANCHEZ C.I. 24.425.083 DEFENSOR PÚBLICO 5° PENAL (A): ABG. DENA JIMENEZ

En el día de hoy, 20 de Octubre de 2013, siendo las 03:10 del tarde oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con IP11-P-2013-012556, Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO, acompañado por el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. YENICE DIAZ, Fiscal 13º del Ministerio Público, y el Ciudadano PEDRO DAVILA SANCHEZ y el Defensor Publico 5º Penal ABG. DENA JIEMENZ. A continuación se dio inicio al acto procediendo la le concede la palabra al Fiscal 13° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos, presento por ante este mismo Tribunal al ciudadano PEDRO DAVILA SANCHEZ, quién fue detenido en fecha 08/03/2012, por funcionarios del CICPC, por haberle sido incautada a los ciudadano presuntamente (03) tres envoltorio tipo cebollita contentivo de una sustancia que por sus características se presumía (MARIHUANA) con peso neto de aproximado de 1,62 gramos, si bien es cierto nos encontramos en presencia de una sustancia Ilícita que conforme al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se equipara al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que como consta en las actas que cursan en el asunto penal dicho ciudadano manifestó ser consumidor y estar dispuesto a someterse a los exámenes toxicológicos es por lo que este Representante del Ministerio Publico considera que nos encontramos en presencia de un ciudadano consumidor de sustancias es decir enfermo, es por lo que solicito se aplique el procedimiento de consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y en virtud de que ya por la manifestación del ciudadano y habiéndosele practicado, la experticia Toxicologías al ciudadano detenido practicada por la experto Merlys Hernández Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fines de que informara el resultado del mismo informando que según exámenes Nº 362, practicado al ciudadano, resultado negativo para COCAINA y positivo para MARIHUANA, en el fluido orgánico ORINA, de dicho ciudadano por lo que solicito se le imponga al mismo la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, por ultimo se decrete la Libertad Inmediata de los ciudadanos PEDRO DAVILA SANCHEZ, Es todo". A continuación la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que SI DESEABA HACERLO, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: PEDRO DAVILA SANCHEZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.425.083, nacido en fecha 30-07-1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión obrero, Domiciliado: Población de Amuay, Sector 07, Calle 07 casa sin numero de casa sin pintar a tres casa del “BAR BAHIA” del Municipio Los Taques estado Falcón Quién manifestó “SOY CONSUMIDOR DE MARIHUANA Y LA DROGA ERA PARA MI CONSUMO”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica quién expone: se observa que se le dio cumplimiento al procedimiento especial establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas, y en tal sentido solicito en vista de la declaración de mi defendido de manifestarse voluntariamente consumidor de sustancias se oficie al Director del Ambulatorio Urbano Simón Bolívar, a fin de que se practique los exámenes necesarios por cuanto en dicho Ambulatorio se encuentra un equipo Multidisciplinario. Es todo.” Seguidamente este Tribunal Primero de Control pasa a decidir de la siguiente manera, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por esta Juzgadora sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado; “Escuchados como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un ciudadano que se ha declarado consumidor y aunado a esto la Representación del Ministerio Publico ha solicitado la Libertad del ciudadano PEDRO DAVILA SANCHEZ, debiendo ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE LOS CIUDADANOS CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, de conformidad con el procedimiento previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal de Libertad del ciudadano PEDRO DAVILA SANCHEZ, para la aplicación de dicho procedimiento especial. Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el articulo 148 y 193 de la ley Especial, así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho Decreta al Ciudadano PEDRO DAVILA SANCHEZ, y se le impone la obligación ASISTIR EN UN LAPSO NO MAYOR DE OCHO (08) DIAS A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR LOS RESULTAS DE LOS EXÁMENES UNA VEZ PRACTICADOS. Decreta la aplicación del procedimiento de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad. Líbrese Oficio a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier para que le practiquen los exámenes psicológicos faltantes al Ciudadano PEDRO DAVILA SANCHEZ, y sus resultados se remitan al Tribunal Penal en la sede del Circuito Judicial, extensión Punto fijo. Ofíciese al órgano aprehensor. Es Todo.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA.
ABG. GREGORY COELLO