REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 24 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-001760
ASUNTO : IP11-P-2013-001760

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR PROCEDIMIENTO DE CONSUMO,
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL DECIMO TERCERO DE MINISTERIO PUBLICO :
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO
IMPUTADO (S): FRANK EDUARDO ACEITUNO MAVO y JOHAN JOSÈ GUTIERREZ PACHAY
DEFENSOR (A): ABG. DANIEL MARTINEZ, LUIS MARTINEZ

En el día de hoy, miércoles 23 de Enero de 2.013, siendo las 3:30 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-001760, seguida contra del Ciudadano: FRANK EDUARDO ACEITUNO MAVO y JOHAN JOSÈ GUTIERREZ PACHAY, por la presunta comisión del delito de CONSUMO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue detenido por funcionarios de la guardia nacional segunda compañía destacamento 44, TERCER pelotón puesto las piedras. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala de Audiencias Nº 3 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. YENICE DIAZ, en su condición del Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente solicita la palabra los imputados de la presente causa el ciudadano FRANK EDUARDO ACEITUNO MAVO y JOHAN JOSÈ GUTIERREZ PACHAY, y quienes manifiestan contar con defensor privado designando en sala a los ABG. DANIEL MARTINEZ INPREABOGADO168.173 TELEFONO 04246192547, ABG. LUIS MARTINEZ INPREABOGADO 78.066, TELEFONO 04246042153, domicilio procesal avenida Girardot esquina jacinto Lara edificio los olivares II piso I oficina 5, . De seguidas se le concede la palabra al ABG. YENICE DIAZ, Fiscal Décimo Segundo Auxiliar del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público y solicita de conformidad con el Artículo 141 de la Ley de Droga, se aplique el procedimiento de consumo a favor del ciudadano FRANK EDUARDO ACEITUNO MAVO y JOHAN JOSÈ GUTIERREZ PACHAY, en virtud que durante el procedimiento policial en que resultaran detenido dicho ciudadano poseían en su poder la cantidad de (1) envoltorios tipo cigarrillo de material sintético de color transparente, contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte penetrante, de la presunta droga denominada MARIHUANA, contentivos en su interior de presunta Marihuana con un peso neto de (0,69 gramos), exámenes toxicológicos, DE JOHAN JOSÈ GUTIERREZ PACHAY POSITIVO MARIHUNA NEGATIVO COCAINA NUMERO 041, POSITIVO PARA MARIHUANA NUMERO 679 en vivo practicados a los referido ciudadano, en las muestras de orinas tomada el día de hoy , exámenes toxicológicos, DE FRANK EDUARDO ACEITUNO MAVO POSITIVO MARIHUNA NEGATIVO COCAINA NUMERO 040, POSITIVO, ambos exámenes practicados por la EXPERTA MERLYS HERNANDEZ, practicados en vivo a los referidos ciudadanos, en las muestras de orinas tomada el día de hoy por lo que nos encontramos en presencia de ciudadanos consumidor de sustancias ilicitas y es por lo que se solicita la aplicación de dicho procedimiento y en consecuencia la libertad plena y la asistencia a un Centro de Rehabilitación especializado, en tratamiento de drogas como lo es el Centro Ambulatorio Simon Bolivar II. Igualmente la incineración de la sustancia incautada tal como lo establece el articulo 193 de la ley de droga, se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos FRANK EDUARDO ACEITUNO MAVO y JOHAN JOSÈ GUTIERREZ PACHAY, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “NO” deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero quedando identificado de la siguiente manera: JOHAN JOSÈ GUTIERREZ PACHAY, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.526.542 nacido en fecha 15/05/1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero de profesión u obrero, grado de instrucción cuarto de bachillerato, Hijo de Luis Maria Pachano y Fran Gutierrez residenciado en: CALLE MARINA SECTOR CARIRUBANA CASA VERDE, AL LADO DE LA MARISQUERIA CARACAS de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono 04166661651. De seguida el segundo de los imputados FRANK EDUARDO ACEITUNO MAVO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.607.820 nacido en fecha 24/08/1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero de profesión u obrero, grado de instrucción bachiller, Hijo de Rosa Mavo y Francisco Aceituno, residenciado en: CALLE UNIO, ENTRE COMERCIO Y MARINA, SECTOR CARIRUBANA CASA 30, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono 04166661651Acto seguido este se le concede la palabra a la Defensa PRIVADA a fin de exponer sus alegatos de la siguiente manera “Una vez visto lo manifestado por nuestro representados esta defensa técnica solicita, sean sometidos a la evaluaciones medicas psiquiátricas y sociales establecidas por procedimiento por consumo, a los fines de lograr su rehabilitación , en aras de dar cumplimiento lo establecido en la ley orgánica de droga es todo”. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa este Tribunal declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la Libertad Plena de los ciudadanos: FRANK EDUARDO ACEITUNO MAVO y JOHAN JOSÈ GUTIERREZ PACHAY. y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: La LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos: FRANK EDUARDO ACEITUNO MAVO y JOHAN JOSÈ GUTIERREZ PACHAY, por el presunto delito de Consumo DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 141 DE LA LEY DE DROGA. SEGUNDO: La obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO “SIMON BOLIVAR II” PARA RECIBIR TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, no se libran boletas de notificación de la presente resolución siempre que esta sea publicada en el tiempo legal establecido. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13° del Ministerio Público. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad y ofíciese al Centro simón Bolívar II lo acordando en actas. Cúmplase..

ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. GLORIANA MORENO GARCIA
LA SECRETARIA