REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000463
ASUNTO : IP11-P-2012-000463

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 15º MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE
EL SECRETARIO: ABG. MARIELVYS SANCHEZ
IMPUTADO: ALY AYASH
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DENA JIMENEZ
ABOCAMIENTO
Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, 27 de enero de 2012, siendo las 6:23 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para dar inicio a la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE. Se constituyo el Tribunal Primero de Control a cargo del ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO y el Secretario de Sala, ABG. MARIELVYS SANCHEZ De seguidas el ciudadano secretario verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Ministerio Público, ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, el imputado ALY AYASH, acompañado en este acto por el Defensor Publico ABG. DENA JIMENEZ. De seguidas la Ciudadana Juez dio inicio al acto, y le concede la palabra al ciudadana Fiscal, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, y solicita se le impongan al ciudadano ALY AYASH, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, Previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 numeral (3), de presentación cada (45) días por ante esta sede Judicial, por considerar que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar por cuanto la conducta desplegada por el referido ciudadano se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de LESIONES CULPOSAS, Previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 numeral (3), de presentación cada (45) días por ante esta sede Judicial, por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o participe del referido delito y que no existe peligro de fuga pero si de obstaculización. Igualmente solicito se decrete la flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento especial que rige la materia. De seguidas la ciudadana Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que NO deseaba declarar, y se acoge al Precepto Constitucional, por lo cual se le solicitó se identificarán, quien dijo ser y llamarse ALY AYASH, de nacionalidad Libanés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 84.545.593 nacido en fecha: 17-06-87 de 24 años de edad, estado civil: soltero, de oficio Agricultor, domiciliado Centro, edificio Torre Canaima, al frente de la calle libertad, apartamento 2, piso 3, (Dueño planeta Electronic) teléfono: 0424-647.93.82, Estado Falcón. De seguidas se le otorgó la palabra la ciudadana Defensora, quien manifestó lo siguiente: “solicito una medida cautelar de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Organito Procesal Penal, en aras de garantizar el derecho de la defensa y del debido proceso para mi defendido” Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones, dejándose constancia que la presente decisión será publicada por auto separado: De la revisión de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito, es por lo que se considera declarar con Lugar la solicitud fiscal y decreta al ciudadano Imputado ALY AYASH, de nacionalidad libanés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 84.545.593 nacido en fecha: 17-06-87 de 24 años de edad, estado civil: soltero, de oficio Agricultor, domiciliado Centro, edificio Torre Canaima, al frente de la calle libertad, apartamento 2, piso 3, (Dueño planeta Electronic) teléfono: 0424-647.93.82, Estado Falcón., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, Previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 numeral (3), de presentación cada (45) días por ante esta sede Judicial, Se decreta la flagrancia y se acordó la prosecución del presente asunto por el procedimiento Ordinario, y la flagrancia. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano Imputado ALY AYASH, de nacionalidad libanés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 84.545.593 nacido en fecha: 17-06-87 de 24 años de edad, estado civil: soltero, de oficio Agricultor, domiciliado Centro, edificio Torre Canaima, al frente de la calle libertad, apartamento 2, piso 3, (Dueño planeta Electronic) teléfono: 0424-647.93.82, Estado Falcón., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, Previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 numeral (3), de presentación cada (45) días por ante esta sede Judicial, Se decreta la flagrancia y se acordó la prosecución del presente asunto por el procedimiento Ordinario, y la flagrancia. Se le advirtió al imputado el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la medida otorgada en este acto es de obligatorio cumplimiento y su falta conllevara a su revocatoria. Se deja constancia que la presente resolución será notificada dentro del lapso de ley, quedan notificadas las partes. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad. Ofíciese al destacamento 44. Es todo,.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG GREGORY COELLO