REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002908
ASUNTO : IP11-P-2012-002908
AUTO ACORDANDO REMISION A FISCALIA SEXTA PARA FIJAR ACUERDO REPARATORIO
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. DILIA GUTIERREZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): BILLI JOHAN DÌAZ HERNANDEZ
DEFENSOR (A): ABG. JUAN CARLOS LEON y ABG. ALEXANDER GONZALEZ
ABOCAMIENTO
Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, 26 de mayo de 2012, siendo las 05:35 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el N° IP11-P-2012-002908, seguida contra el Ciudadano BILLI JOHAN DÌAZ HERNANDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, en perjuicio de la Empresa DRAGA SUR, en razón del escrito presentado por la Fiscal 6° del Ministerio Público. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 01, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. MAYSBEL MARTINEZ y la Secretaria de Sala ABG. YRAIMA PAZ, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. DILIA GUTIERREZ, Fiscal 6° del Ministerio Público, el Imputado Ciudadano BILLI JOHAN DÌAZ HERNANDEZ, asistido por los Abogados HERMES AREVALO, JUAN CARLOS LEON y ALEXANDER GONZALEZ. En este estado el imputado manifiesta que designa en este acto como su defensor a los Abogados HERMES AREVALO, JUAN CARLOS LEON y ALEXANDER GONZALEZ, por lo que se procedió a tomar el juramento ley, dejándose constancia por acta separada. Acto seguido la Ciudadana Jueza dio inicio al acto, y le concede la palabra ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, y por cuanto se encuentran llenos los extremos del Artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, por lo que solicitó le sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que rige la materia. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario previsto en el COPP. De seguidas la ciudadana Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que NO deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse BILLI JOHAN DÌAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22-04-83, de 29 años, cédula de identidad No. 16.607.328, estado civil: soltero, grado de instrucción: Técnico medio en Electricidad, domiciliado en la avenida 2, sector 2, casa 68 de Antiguo Aeropuerto, por la calle de la Carnicria Karina, de Punto Fijo, Teléfono: 0424-6521854, profesión u oficio: supervisor de mecánica, hijo de Jhony Rafael Díaz Valero y Belkis Del Carmen Maldonado de Díaz. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado ABG. ALEXANDER GONZALEZ, quien expone que de las actas policiales se desprende que el denunciante no posee la cualidad ni la facultad para denunciar en nombre de la victima, ya que en autos de las presente causa no hay una autorización ni un poder por parte de la victima Draga Sur, aunado a esto, tampoco se evidencia en autos un recibo o titulo de propiedad del referido bien mueble en la cual recae dicha denuncia, es por ello que esta defensa técnica solicita la libertad plena de mi defendido en virtud de que mi defendido no se encontraba cometiendo delito alguno, en la cual la vindicta publica pretende precalificar el día de hoy, es todo.- *Acto seguido la Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente forma: dejando constancia que la presente decisión será publicada por auto separado en su oportunidad legal: de las actas que acompaña la Fiscal del Ministerio publico, se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, para determinar que el imputado es autor o partícipe del hecho punible atribuido, que no existe peligro de fuga pero si de obstaculización, por lo que considera esta juzgadora que las resultas del proceso se puede satisfacer con la imposición de una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad en consecuencia decreta al imputado BILLI JOHAN DÌAZ HERNANDEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el ordinal 3° del Articulo 256 del COPP, consistentes e la presentación al Tribunal cada Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en la Ley.
PUNTO PREVIO
En virtud de que la presente resolución se publica el día de hoy, se remite a la fiscalia sexta, a los fines de que fije el acuerdo reparatorio a solicitud de la defensa privada.
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, DECRETA al BILLI JOHAN DÌAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22-04-83, de 29 años, cédula de identidad No. 16.607.328, estado civil: soltero, grado de instrucción: Técnico medio en Electricidad, domiciliado en la avenida 2, sector 2, casa 68 de Antiguo Aeropuerto, por la calle de la Carnicería Karina, de Punto Fijo, Teléfono: 0424-6521854, profesión u oficio: supervisor de mecánica, hijo de Jhony Rafael Díaz Valero y Belkis Del Carmen Maldonado de Díaz; la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3° del articulo 256 del COPP, consistentes en presentación al Tribunal cada 21dias, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Se decreta la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en la Ley. Se deja constancia que se le advirtió a al imputado el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la medida otorgada en este acto es de obligatorio cumplimiento y su falta conllevara a su revocatoria. La defensa solicita copias certificadas del presente asunto, lo cual es acordado por el Tribunal. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad y oficio correspondiente a Policarirubana. Remítase a Fiscalia Sexta Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO