REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 8 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012388
ASUNTO : IP11-P-2013-012388
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD PREVISTA EN EL ARTICULO 92 NUMERAL 7º, LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HAROLD JASPE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): DEIBIS TEOBALDO BELEÑO BADILLO
DEFENSORA PÚBLICA 4° PENAL: ABG. INGRID AVILA

En el día de hoy, 07 de Octubre de 2013, siendo las 4:14 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano DEIVIS TEOBALDO BELEÑO BADILLO, efectuado por Funcionarios de la Guardia Nacional. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. HAROLD JASPE, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, y finalmente el imputado DEIVIS TEOBALDO BELEÑO BADILLO. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: DEIVIS TEOBALDO BELEÑO BADILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15747821, nacido en fecha 21-04-1981, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, Hijo de Eladio Beleño y Zoila Badillo, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en Adicora, Sector Las Cabañas, casa s/n, al lado de la Posada Neptuno, Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono: 0269-9611410, Municipio Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. INGRID AVILA, en su condición de Defensa Pública 4° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. HAROLD JASPE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano DEIVIS TEOBALDO BELEÑO BADILLO a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y por el delito de DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana CLEMARI NATALY MANZANARES PEREZ. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 92 numeral 7, LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y la Medida de Seguridad de las previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 ejusdem, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 93 ejusdem y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, al lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Quien manifestó “Lo que sucedió era que me encontraba al frente de la casa a raíz de lo anterior en cuanto a la muerte de la persona en la casa y pasa esa niña al frente de la casa y comenzó a decir que era un asesino y sigue diciendo y comencé a discutir con ella y ella se fue para su casa y busco a su mama y siguiendo diciéndome consta y en ningún momento agredí a nadie y ella se fue a la guardia y me agarraron cuando estaba saliendo de la casa y comenzaron a pégame y ahorita es que me estoy ente lo que dice a la señora y todo lo que dice allí es pura mentira invento de la señora y la hija es una muchacha enferma como voy a ponerme a discutir con ella. Es todo”. Se deja constancia que las partes no desean realizar preguntas. Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. INGRID AVILA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “De la revisión del presente asunto penal, por el cual están siendo presentado mi defendido ante este Tribunal, por parte de la representación fiscal, por la presunta comisión de los delitos que precalifica, y en vista de la insuficiencia de elementos de convicción necesarios que hagan presumir que mis defendido haya sido autor o participe de las supuesta conducta denunciada por la victima, es por lo que solicito con el debido respeto al Tribunal, decrete la libertad plena y sin restricciones para mi defendido. De igual manera mi defendido me informo que en virtud del problema que tuvo con este mismo Tribunal a raíz de la muerte de una ciudadana en mi casa la ciudadana madre de la denunciante a tomado una actitud violenta hacia su persona. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración del imputado y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado DEIVIS TEOBALDO BELEÑO BADILLO a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y por el delito de DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana CLEMARI NATALY MANZANARES PEREZ. la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 92 numeral 7º, LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, consistente en asistir al Instituto Regional de la Mujer “IREMU”, Ubicado en la calle Monagas con Falcón, Edificio Banco de la Mujer Diagonal a la Línea de Taxi Falcón Cab. Punto Fijo Estado Falcón y la Medida de Protección y Seguridad de las prevista en el articulo 87 numerales 5 y 6 ejusdem, consistente la primera en prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y la segunda prohibición de ejercer cualquier tipo de acoso u hostigamiento de manera directa o por terceras personas. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano DEIVIS TEOBALDO BELEÑO BADILLO, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena solicitada por la defensa pública a favor del imputado DEIVIS TEOBALDO BELEÑO BADILLO. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 93 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT


EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO