REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 8 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012391
ASUNTO : IP11-P-2013-012391

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HAROLD JASPE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): RICHARD ALEXANDER MEDINA SANCHEZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. DIMAS DAVALILLO y ABG. EDIXON VENTURA

En el día de hoy, 07 de Octubre de 2013, siendo las 5:20 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano RICHARD ALEXANDER MEDINA SANCHEZ, efectuado por Funcionarios de la Policía del estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. HAROLD JASPE, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, y finalmente el imputado RICHARD ALEXANDER MEDINA SANCHEZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: RICHARD ALEXANDER MEDINA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 21649.57, nacido en Punto Fijo estado Falcón fecha 06-02-1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Obrero residenciado: Urbanización Las Margaritas, sector 01, calle 02, casa 22 de color piedra con blanca ciudad Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono: 0416-6653499. Quien de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del COPP. Designo en este acto a los ABG. DIMAS DAVALILLO, Inpreabogado Nº: 154385, y ABG. EDIXON VENTURA Inpreabogado Nº: 155.767, ambos con domicilio procesal Calle Argentina entre Falcón y Libertad, Frente a Corpotulipa de Punto Fijo Escritorio Jurídico “Páez y Asociado” quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del COPP, prestaron el respect5ivo juramento de ley. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. HAROLD JASPE, quien consigno constante de (19) folios actuaciones complementarias, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano RICHARD ALEXANDER MEDINA SANCHEZ, a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte, concatenada con el articulo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA CATALINA RODRIGUEZ DE PLAZA. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal, consistente la primera en presentaciones cada (15) días y la segunda en la prohibición acercarse a las victimas, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el Tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión de la misma se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso a la imputada del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le eximía de declarar en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. DIMAS DAVALILLO, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa se adhiere a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico. De igual manera solicito copias simples de toda la causa. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado RICHARD ALEXANDER MEDINA SANCHEZ, a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte, concatenada con el articulo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA CATALINA RODRIGUEZ DE PLAZA, se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal, consistente la primera en presentaciones cada (15) días ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m. y la segunda en la prohibición acercarse a la victima RICHARD ALEXANDER MEDINA SANCHEZ. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano RICHARD ALEXANDER MEDINA SANCHEZ, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena del ciudadano RICHARD ALEXANDER MEDINA SANCHEZ TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Se acuerdan las copias simples solicitada por la defensa privada. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG ARNALDO JOSE OSORIO PETIT



EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO