REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 8 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012393
ASUNTO : IP11-P-2013-012393


AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALVARO CONTRERAS
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): JESUS ALEXANDER CONTRERAS
DEFENSORA PÚBLICA 4° PENAL: ABG. INGRID AVILA
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA PDVSA: ABG. JESUS GUZMAN

En el día de hoy, 08 de Octubre de 2013, siendo las 9:45 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano JESUS ALEXANDER CONTRERAS, efectuado por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional Nº 4 Tercer Pelotón-PDVSA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal 3° del Ministerio Público el representante de la empresa PDVSA ABG. JESUS GUZMAN y finalmente el imputado JESUS ALEXANDER CONTRERAS. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JESUS ALEXANDER CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.806.453, nacido en Los Taques estado Falcón fecha 10-05-1973, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Electricista residenciado: Sector Santa Rosalía, Antiguo Aeropuerto, Calle 02, casa sin numero color azul de ventanas marrón a 100 metros de la tasca los Perozos de la ciudad Punto Fijo Estado Falcón. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. INGRID AVILA, en su condición de Defensa Pública 4° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. ALVARO CONTRERAS, quien consigno constante de (08) folios actuaciones complementarias, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado Ciudadano Juez la presente acta esta suscrita por funcionarios 44 de la Guardia Nacional específicamente los destacados en el empresa PDVSA- Amuay en fecha 05-10-2013, a las 10:00 de la mañana se encontraba realizando un recorrido por el perímetro por dentro y por fuera y en el sector las Chinita observan a un ciudadano al verlo y darle la voz de alto que el mismas salía por un boquete y los funcionarios le dieron la voz de alto sale corriendo y el mismo al detenerlo le incautan dos cabillas y una válvula utilizada en el sistema contra incendio en Amuay y a raíz de ellos lo detienen en flagrancia y leen sus derecho; ciudadano Juez como elemento de acta de investigación penal donde se narran los elementos de modo, tiempo y lugar y los objetos colectados que según informe higiene ocupacional la cual es utilizada con el sistema hidrate y la misma se utiliza en los sistema de seguridad incendios las cual se activa al producirse un incendio el hurta esta válvula el sistema de seguridad de incendio por lo cual se considera como un objeto básico de los previsto en el articulo 34, de igual manera consta registro de la cadena de custodia, reseña fotográfica, inspección técnica donde consta las circunstancia ambientales (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano JESUS ALEXANDER CONTRERAS, a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 34 y 37, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en cuanto al delito de asociación para delinquir sabemos que es necesario dos o mas personas pero sabemos que este tipo de material hurtado en vendido para beneficio de tercero por medio del cobre. Por lo cual solicito se decrete la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; de igual manera la magnitud del daño causado y la posible pena a imponer sobrepasa los diez años de prisión, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión de la misma se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le eximía de declarar en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. INGRID AVILA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Revisado como fuera las presentes actuaciones que comprenden el presente asunto penal, y previa conversación con mi defendido que se encontraba en el barrio la chinita en las adyacencia por cuando una vez suscitada los hechos de la explosión a quedado muchos escombros y ellos se benefician por cuanto mucho de ellos quedaron sin casa y el se encontraba por los alrededores buscando escombro para su casa y estando allí y cuando los detienen los funcionarios y estaba la válvula allí a raíz de la exposición se encuentra este tipo de válvulas de igual manera esta defensa considera que existe una asociación para delinquir y no se puede presumir que por un objeto existe la asociación para delinquir, dado que no existen elementos de convicción suficientes, para precalificar algún delito a tales efectos, es por lo que solicito la libertad plena y sin restricciones de mi defendido. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se admite la precalificación contra del imputado JESUS ALEXANDER CONTRERAS, a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.SEGUNDO: Se desestima el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por cuando no se encuentra llenos los extremos del articulo 236 ordinal 2 el COPP. TERCERO: Se decreta la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se cuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena del ciudadano JESUS ALEXANDER CONTRERAS QUINTO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO