REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 8 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012413
ASUNTO : IP11-P-2013-012413
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD LO CUAL PUDIERA CONSISTIR EN LA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 92 ORDINAL 7 Y UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 87 NUMERAL 5, 6 Y 13
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. ELISA PALENCIA
SECRETARIA: ABG. LUCIBEL LUGO
IMPUTADO: JOSE DAVID DIAZ CAGUADO
DEFENSORA PÚBLICA CUARTA: ABG. INGRID AVILA
En el día de hoy, Martes Ocho (08) de Octubre de 2013, siendo las 11:46 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JOSE DAVID DIAZ CAGUADO, efectuado por los Funcionarios. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ELISA PALENCIA, en su condición de Fiscal Décima Sexta Encargada del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: JOSE DAVID DIAZ CAGUADO. Se hace llamar a la defensora pública de Guardia ABG. INDRID AVILA, defensora pública cuarta. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: JOSE DAVID DIAZ CAGUADO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.933.632, de 35 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio técnico en Puertas Automáticas, natural de Punto fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-02-1978, hijo de Carmen de Díaz y Indalecio Díaz, Domiciliado en: Calle las acacias, número 14, sector menca de Leonis, Punto Fijo Estado Falcón, número de teléfono 0424-6737628. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. ELISA PALENCIA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando para el ciudadano JOSE DAVID DIAZ CAGUADO, a quien esta representación Fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: PAULETTE PATRICIA, exponiendo la representación Fiscal los elementos de convicción que fundamentan su presunción y manifestó “en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 92 ordinal 7 y una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la obligación de asistir al IREMU a recibir charlas y la Prohibición de ejercer violencia física, verbal o Psicológica, La Prohibición del presunto agresor al acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo y estudio y la prohibición de que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas no realice actos de intimidación, persecución y agresión a la mujer agredida o algunos de los integrantes de la familia. Solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Es todo". Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: JOSE DAVID DIAZ CAGUADO, que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensora público ABG. INGRID AVILA, quien señala: “Me opongo a lo solicitado por el Ministerio público, por cuanto mi defendido alega que en ningún momento le propino golpes a la víctima y la ciudadana lo golpeo a el porque estaba bastante tomada, y el lo que hizo abrazarla, solicito la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° Constitucional. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano JOSE DAVID DIAZ CAGUADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: PAULETTE PATRICIA, la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 92 ordinal 7 y una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la obligación de asistir al IREMU a recibir charlas y la Prohibición de ejercer violencia física, verbal o Psicológica, La Prohibición del presunto agresor al acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo y estudio y la prohibición de que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas no realice actos de intimidación, persecución y agresión a la mujer agredida o algunos de los integrantes de la familia. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano JOSE DAVID DIAZ CAGUADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: PAULETTE PATRICIA, la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 92 ordinal 7 y una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la obligación de asistir al IREMU a recibir charlas y la Prohibición de ejercer violencia física, verbal o Psicológica, La Prohibición del presunto agresor al acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo y estudio y la prohibición de que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas no realice actos de intimidación, persecución y agresión a la mujer agredida o algunos de los integrantes de la familia. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTA Se ordena oficiar al IREMU de esta ciudad informando lo antes descrito. Es todo.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GEGORY COELLO