REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de octubre de 2013
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-0008214
ASUNTO : IP11-P-2013-0008214
AUTO ACORDANDO SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
EL FISCAL 16° MINISTERIO PUBLICO: ABG. JESUS CRESPO
IMPUTADO EDUARDO JESUS SALAS LUGO
DEFENSA PÚBLICA AUXILIAR: ABG. NELMARY MORA POR LA UNIDAD DE LA DEFENSA PÚBLICA
En el día de hoy, 11 de Octubre de 2013 siendo las 5:18 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el N° IP11-P-2013-0082214seguida contra el ciudadano EDUARDO JESUS SALAS LUGO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMINETO previsto y penado en el artículo 40 y 41 de la Ley de Violencia de Genero, perjuicio de la ciudadana LUISA ALEXANDRA DIAZ YANEZ. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Zona Policial N 2 de la sede de Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, del Imputado EDUIN ARGENIS MENDEZ REYES la victima LUISA ALEXANDRA DIAZ YANEZ. Seguidamente se concede la palabra al ciudadano EDUARDO JESUS SALAS LUGO, quien revoca a la defensa privada y solicita la designación de un defensor público. Donde hace acto de presencia la Defensora Pública Auxiliar ABG. NELMARY MORA y el Fiscal 16º del Ministerio Público ABG. JESUS CRESPO. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: EDUARDO JESUS SALAS LUGO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMINETO previsto y penado en el artículo 40 y 41 de la Ley de Violencia de Genero, perjuicio de la ciudadana LUISA ALEXANDRA DIAZ YANEZ. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de la imputada de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano, EDUARDO JESUS SALAS LUGO, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aún se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a las imputadas que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa a las Ciudadanas Imputadas sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano EDUARDO JESUS SALAS LUGO que: NO DESEABA HACERLO, Seguidamente, la ciudadana Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. NELMARY MORA, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Esta defensa en conversación con mi defendido donde se explicó los motivos de esta audiencia fase donde se podría admitir los hechos irnos a juicio para el debate oral y público, o en su defecto se opte a una suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Publica.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: La Admisión Total de la Acusación presentada en contra del ciudadano EDUARDO JESUS SALAS LUGO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMINETO previsto y penado en el artículo 40 y 41 de la Ley de Violencia de Genero, perjuicio de la ciudadana LUISA ALEXANDRA DIAZ YANEZ SEGUNDO: Se Admiten todas y cada una de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes. TERCERO: Escuchada la Admisión de los Hechos y la Solicitud realizada por el Ciudadano Acusado EDUARDO JESUS SALAS LUGO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMINETO previsto y penado en el artículo 40 y 41 de la Ley de Violencia de Genero, perjuicio de la ciudadana LUISA ALEXANDRA DIAZ YANEZ, el Tribunal se pregunta a la ciudadana si no se oponía a la suspensión la cual manifestó que no pero que no se me acerque a mi persona. Este Tribunal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO por el Lapso de Un (01) Año, imponiéndole como Condiciones 1:_ Prohibición de acercarse y comunicarse con la victima ciudadana LUISA ALEXANDRA DIAZ YANEZ 2:- Prohibición de Ejercer cualquier tipo de Violencia contra la Víctimas y sus familiares 4. Someterse a las condiciones impuestas en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Quedan los presentes notificados de la presente decisión. Se acuerda la libertad del ciudadano por cuanto este Tribunal Acordó la suspensión Condicional del Proceso. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del COPP, se impone al ciudadano de la revocatoria de las medidas acarrea la revocatoria inmediata. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Se deja constancia que los fundamentos de la presente decisión se plasmaran detalladamente por auto separado en esta misma fecha. Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 13 Octubre de 2014 a las 9:30 de la mañana. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT EL SECRETARIO DE SALA
A BG. GREGORY COELLO