REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 9 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012417
ASUNTO : IP11-P-2013-012417
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): JULIED ALVARES MENDEZ Y ANA JUDITH MENDEZ
DEFENSORA PÚBLICA 5º PENAL: ABG. DENA JIMENEZ
En el día de hoy, 09 de Octubre de 2013, siendo las 11:47 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de las ciudadanas JULIED ALVARES MENDEZ Y ANA JUDITH MENDEZ, efectuado por Funcionarios de la Policía del estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente las imputadas JULIED ALVARES MENDEZ Y ANA JUDITH MENDEZ. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera la primera: JULIED ALVAREZ MENDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.974.526, nacido en Punto Fijo estado Falcón fecha 14-10-1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Estudiante residenciado: Urbanización Las Delicias, calle Central, casa 06 Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono: 0414-6972733. La segunda de identifico de la siguiente manera ANA JUDITH MENDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.789.763, nacido en Punto Fijo estado Falcón fecha 25-02-1957, de 56 años de edad, de estado civil soltera, de profesión Estudiante residenciado: Urbanización Las Delicias, calle Central, casa 06 Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono: 0414-6972733. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar a las imputadas si tenía defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondieron que no. Seguidamente y oído lo manifestado por la imputadas se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. DENA JIEMENZ, en su condición de Defensa Pública 5° Penal, por la Unidad de la Defensa Publica en representación de la 4º Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA RODRIGUEZ, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a las ciudadanas JULIED ALVARES MENDEZ Y ANA JUDITH MENDEZ, a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GRACIELA JOSEFINA MENDEZ MENDEZ. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, consistente la primera en presentaciones cada (30) días, se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el Tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión de la misma se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso a las imputadas del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le eximía de declarar en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE NO DESEAN DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. DENA JIMENEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “De la revisión de la acta se evidencia de que estamos en presencia de un delito que no se encuentra debidamente preescrito y a mi defendida la ampara el derecho constituciones de la presunción de inocencia de igual manera en virtud de que no consta medico forense de las supuestas violencias causa en contra de la victima se solicita la libertad plena de las ciudadanas en el presente acto. De igual manera se solicita evaluación médica forense a las ciudadanas JULIED ALVARES MENDEZ Y ANA JUDITH MENDEZ, por cuanto las mismas tienen lesiones en su cuerpo ocasionadas por la supuesta victima. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se acuerda contra las ciudadanas JULIED ALVARES MENDEZ Y ANA JUDITH MENDEZ, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del COPP.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa pública de libertad plena de las ciudadanas JULIED ALVARES MENDEZ Y ANA JUDITH MENDEZ TERCERO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Se acuerda la evaluación medico forense de las ciudadanas JULIED ALVARES MENDEZ Y ANA JUDITH MENDEZ, ofíciese lo conducente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO