REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Viernes dieciocho (18) de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002713
ASUNTO : IP11-P-2011-002713

AUTO ACORDANDO EXPEDICION DE COPIAS SIMPLES Y NEGANDO EXPEDICION DE COPIA DE VIDEO GRABACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO.

Vistas el escrito que antecede suscrito por el profesional del derecho ABG. HERY PETIT DE POOL, en su carácter de defensor privado de los acusados JUAN ALBERTO MENDOZA TALAVERA, JOSE LUIS PIMENTEL GAMERO, ALEXANDER GREGORIO CUAURO JIMENEZ, WENDER JAVIER RAMIREZ SIVIRA, ALBERTO RAMÓN SANCHEZ GUANIPA, a quienes se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVDO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO y ASOCIACION PARA DELINQUIR; y a los ciudadanos BETTY ALBERTINA GOITIA NAVAS Y CARLOS EDUARDO COLINA GOITIA por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y ASOCIACION PARA DELINQUIR, cometidos todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mediante el cual solicita; 1.- Copia simple de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal; 2.- Copia de la video grabación contentiva de todas las sesiones de las Audiencia del Juicio Oral y Publico relacionadas con el presente asunto penal. Esta Juzgadora procede a realizar los siguientes pronunciamientos de ley:
PRIMERO: Como quieras que la solicitud de copias SIMPLES solicitadas por al defensa privada no es contraria a derecho, se procede a declarar CON LUGAR la solicitud planteada y en consecuencia se acuerda expedir las mismas, comisionando al Cuerpo de Alguacilazo de esta extensión Judicial para su reproducción.
SEGUNDO: Es menester de esta Juzgadora recordar a la parte requirente, el contenido de la norma prevista en el articulo 317 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte in fine, el cual establece textualmente lo siguiente: “Se debe efectuar el registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, el tribunal deberá hacer uso de medios de grabación de la voz, video grabación, y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y hora en que éste se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo….Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión DENTRO del recinto del juzgado…” Resaltado Nuestro.
En razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que este tribunal acuerda declarar SIN LUGAR la solicitud planteada por el Abog. Hery Petit de Pool, respecto a la solicitud de entrega del video grabación.
Haciendo la salvedad que esta Juzgadora no se niega bajo ningún concepto a fijar las audiencias que sean necesarias para la visualización de la totalidad del video grabación en las salas de audiencias ubicadas dentro de las instalaciones del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, estado Falcón.
Notifíquese al solicitante. Dada sellada y firmada, en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2013.



LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. DIANNYS MIRANDA